Que tal, buenas tardes.
En verdad, el tema de si es obligación o no el expedir comprobantes por los anticipos recibidos puede tener opiniones encontradas, mas que nada, como en tu caso, ya que tu proveedor quizas cuadra sus ventas diarias y expide una factura global por las operaciones con publico en general....
Asi mismo, la misma LISR, nos da oportunidad de deducir el monto de los anticipos hasta que obtengamos el comprobante que ampara dicha operación...
Pero, LISR y LIVA, señalan:
LISR
Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
II. Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales.
Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
I.Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
a)Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.
b)Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
LIVA
Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
III.- Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios.
Pero, como te comento, alunos consideramos obligacion el expedir el comprobante al momento de realizarse la operacion, aun cuando no se entregue el bien.....pero otros, consideran que la obligación de expedir el comrobante se dá al momento de entregar el bien o prestar el servicio....
<br><br>Mensaje editado por: BR1, el: 13/08/2007 17:46