toma en cuenta que las personas fisicas en general tributan en base a efectivo por lo tanto de la utilidad que les quede pagaran su impuesto correspondiente conforme a tabla (ok a execpcion de repecos) y se acabo, por lo tanto el contribuyente persona fisica si puede disponer del dinero algo asi como un salario de mercado que desde luego por no cumplir este retiro con los requisitos de las deducciones no te serviria para disminuir de sus ingresos acumulables
hasta antes de la reforma de 2002 los salarios de mercado (por llamarla de alguna manera al retiro personal del contribuyente) eran suceptibles de asimilacion via rlisr pero como cambio el esquema fiscal en 2002 esto dejo de ser operante al ya no haber la obligacion de retencion para hacer deducible estos retiros (simetria fiscal) lo que convierte a estos retiros en No deducibles