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    Documentos por cobrar

    14 Ago 2007 17:19 #13872 por cassal
    A una PF es socio de una PM, y ésta se está liquidando, y al socio le va a tocar parte de las cuentas por cobrar (que al parecer no son cobrables), el socio esta registrado ante SHCP como accionista, Intereses, como actividad empresarial...
    Mi pregunta es:
    Como considerar esas cuentas por cobrar que vienen de la PM?
    Ojalá pueda contar con el apoyo de ustede...

    Saludos<br><br>Mensaje editado por: cassal, el: 14/08/2007 12:20

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    14 Ago 2007 17:56 #13879 por KIKE_CORONA
    Respuesta de KIKE_CORONA sobre el tema Re:Documentos por cobrar
    Para la Persona fisica, considera lo establecido en el Art.121 LISR Fraccion II..

    Es ingreso acumulable y la compra seria deduccion autorizada.

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    14 Ago 2007 17:57 #13881 por jamendoz
    Respuesta de jamendoz sobre el tema Re:Documentos por cobrar
    ES UN INGRESO PARA TU CLIENTE, AL MOMENTO QUE EFECTUARA SU COBRO EFECTIVO

    saludos


    cp jose antonio mendoza p

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    14 Ago 2007 23:31 #13916 por Saúl Castro Vázquez
    Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re:Documentos por cobrar
    cassal escribio:

    A una PF es socio de una PM, y ésta se está liquidando, y al socio le va a tocar parte de las cuentas por cobrar (que al parecer no son cobrables), el socio esta registrado ante SHCP como accionista, Intereses, como actividad empresarial...
    Mi pregunta es:
    Como considerar esas cuentas por cobrar que vienen de la PM?
    Ojalá pueda contar con el apoyo de ustede...

    Saludos&lt;br&gt;&lt;br&gt;Mensaje editado por: cassal, el: 14/08/2007 12:20


    HOLA CASSAL:
    Al liquidar una sociedad debe cumplirse CON LO DISPUESTO por el Art.de la LGSM que posteriormente se inserta y en este caso precisamente con la fracción II , pues no veo correcto la forma en que tu cliente aceptó esa cuenta por cobrar como un ACTIVO.

    ARTICULO 242 LGSM
    SALVO EL ACUERDO DE LOS SOCIOS O LAS DISPOSICIONES DEL CONTRATO SOCIAL, LOS LIQUIDADORES TENDRAN LAS SIGUIENTES FACULTADES:


    I.- CONCLUIR LAS OPERACIONES SOCIALES QUE HUBIEREN QUEDADO PENDIENTES AL TIEMPO DE LA DISOLUCION;


    II.- COBRAR LO QUE SE DEBA A LA SOCIEDAD Y PAGAR LO QUE ELLA DEBA;


    III.- VENDER LOS BIENES DE LA SOCIEDAD;


    IV.- LIQUIDAR A CADA SOCIO SU HABER SOCIAL;


    V.- PRACTICAR EL BALANCE FINAL DE LA LIQUIDACION, QUE DEBERA SOMETERSE A LA DISCUSION Y APROBACION DE LOS SOCIOS, EN LA FORMA QUE CORRESPONDA, SEGUN LA NATURALEZA DE LA SOCIEDAD.


    EL BALANCE FINAL, UNA VEZ APROBADO, SE DEPOSITARA EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO;


    VI.- OBTENER DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO LA CANCELACION DE LA INSCRIPCION DEL CONTRATO SOCIAL, UNA VEZ CONCLUIDA LA LIQUIDACION.


    Saludos

    Debe concluirse la liquidación

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    15 Ago 2007 23:59 #14000 por mozart
    Respuesta de mozart sobre el tema Re:Documentos por cobrar
    Saúl Castro Vázquez escribio:

    cassal escribio:

    A una PF es socio de una PM, y ésta se está liquidando, y al socio le va a tocar parte de las cuentas por cobrar (que al parecer no son cobrables), el socio esta registrado ante SHCP como accionista, Intereses, como actividad empresarial...
    Mi pregunta es:
    Como considerar esas cuentas por cobrar que vienen de la PM?
    Ojalá pueda contar con el apoyo de ustede...

    Saludos&lt;br&gt;&lt;br&gt;Mensaje editado por: cassal, el: 14/08/2007 12:20


    HOLA CASSAL:
    Al liquidar una sociedad debe cumplirse CON LO DISPUESTO por el Art.de la LGSM que posteriormente se inserta y en este caso precisamente con la fracción II , pues no veo correcto la forma en que tu cliente aceptó esa cuenta por cobrar como un ACTIVO.

    ARTICULO 242 LGSM
    SALVO EL ACUERDO DE LOS SOCIOS O LAS DISPOSICIONES DEL CONTRATO SOCIAL, LOS LIQUIDADORES TENDRAN LAS SIGUIENTES FACULTADES:


    I.- CONCLUIR LAS OPERACIONES SOCIALES QUE HUBIEREN QUEDADO PENDIENTES AL TIEMPO DE LA DISOLUCION;


    II.- COBRAR LO QUE SE DEBA A LA SOCIEDAD Y PAGAR LO QUE ELLA DEBA;


    III.- VENDER LOS BIENES DE LA SOCIEDAD;


    IV.- LIQUIDAR A CADA SOCIO SU HABER SOCIAL;


    V.- PRACTICAR EL BALANCE FINAL DE LA LIQUIDACION, QUE DEBERA SOMETERSE A LA DISCUSION Y APROBACION DE LOS SOCIOS, EN LA FORMA QUE CORRESPONDA, SEGUN LA NATURALEZA DE LA SOCIEDAD.


    EL BALANCE FINAL, UNA VEZ APROBADO, SE DEPOSITARA EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO;


    VI.- OBTENER DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO LA CANCELACION DE LA INSCRIPCION DEL CONTRATO SOCIAL, UNA VEZ CONCLUIDA LA LIQUIDACION.


    Saludos

    Debe concluirse la liquidación


    eso, no es cierto, donde señalas que se debe de concluir la liquidacion,... Claro, si te refieres a que debe de primero poner en ceros la cuenta por cobrar,si es asi, repito, NO ES CIERTO.........



    antes de proseguir. me queda la duda, o mejor dicho, No entendi es parte de A UNA PF es socio de una PM, y ESTA SE ESTA LIQUIDANDO.. , la PF es la que vende o la PM... ????....


    saludos :laugh:



    ...<br><br>Mensaje editado por: mozart, el: 15/08/2007 19:01

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    16 Ago 2007 15:03 #14011 por Saúl Castro Vázquez
    Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re:Documentos por cobrar
    mozart escribio:

    Saúl Castro Vázquez escribio:

    cassal escribio:

    A una PF es socio de una PM, y ésta se está liquidando, y al socio le va a tocar parte de las cuentas por cobrar (que al parecer no son cobrables), el socio esta registrado ante SHCP como accionista, Intereses, como actividad empresarial...
    Mi pregunta es:
    Como considerar esas cuentas por cobrar que vienen de la PM?
    Ojalá pueda contar con el apoyo de ustede...

    Saludos&lt;br&gt;&lt;br&gt;Mensaje editado por: cassal, el: 14/08/2007 12:20


    HOLA CASSAL:
    Al liquidar una sociedad debe cumplirse CON LO DISPUESTO por el Art.de la LGSM que posteriormente se inserta y en este caso precisamente con la fracción II , pues no veo correcto la forma en que tu cliente aceptó esa cuenta por cobrar como un ACTIVO.

    ARTICULO 242 LGSM
    SALVO EL ACUERDO DE LOS SOCIOS O LAS DISPOSICIONES DEL CONTRATO SOCIAL, LOS LIQUIDADORES TENDRAN LAS SIGUIENTES FACULTADES:


    I.- CONCLUIR LAS OPERACIONES SOCIALES QUE HUBIEREN QUEDADO PENDIENTES AL TIEMPO DE LA DISOLUCION;


    II.- COBRAR LO QUE SE DEBA A LA SOCIEDAD Y PAGAR LO QUE ELLA DEBA;


    III.- VENDER LOS BIENES DE LA SOCIEDAD;


    IV.- LIQUIDAR A CADA SOCIO SU HABER SOCIAL;


    V.- PRACTICAR EL BALANCE FINAL DE LA LIQUIDACION, QUE DEBERA SOMETERSE A LA DISCUSION Y APROBACION DE LOS SOCIOS, EN LA FORMA QUE CORRESPONDA, SEGUN LA NATURALEZA DE LA SOCIEDAD.


    EL BALANCE FINAL, UNA VEZ APROBADO, SE DEPOSITARA EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO;


    VI.- OBTENER DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO LA CANCELACION DE LA INSCRIPCION DEL CONTRATO SOCIAL, UNA VEZ CONCLUIDA LA LIQUIDACION.


    Saludos

    Debe concluirse la liquidación


    eso, no es cierto, donde señalas que se debe de concluir la liquidacion,... Claro, si te refieres a que debe de primero poner en ceros la cuenta por cobrar,si es asi, repito, NO ES CIERTO.........



    antes de proseguir. me queda la duda, o mejor dicho, No entendi es parte de A UNA PF es socio de una PM, y ESTA SE ESTA LIQUIDANDO.. , la PF es la que vende o la PM... ????....


    saludos :laugh:



    ...&lt;br&gt;&lt;br&gt;Mensaje editado por: mozart, el: 15/08/2007 19:01

    HOLA MOZART:

    Es un placer saludarte:
    Cómo harías una liquidación?

    Saludos

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