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    Deduccion de Vehiculo?

    14 Ago 2007 18:21 #13887 por lozarubio2
    Buenas tardes; con la siguiente duda; una persona fisica compro un vehiculo con el siguiente valor:


    Sub total 208,695.65
    Iva 31,304.35
    Total 240,000.00



    EL ART 142 DE LA LISR ME MENCIONA:
    II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.



    Entonces Fiscalmente me deducira lo siguiente:

    175,000.00 (MOI PARA DEPRECIACION FISCAL)
    Iva 26,250.00 (IVA QUE ME ACREDITARIA)
    201,250.00

    240,000.00 - 201,250.00 = 38,750.00 (NO DEDUCIBLES)

    175,000.00/208,695.65 = 0.8385 (LOS GASTOS RELACIONADOS CON ESTE VEHICULO ME LOS DEDUCIRIA EN ESTA PROPORCION)

    EJEMPLO: GASTOS DEL SEGURO DEL VEHICULO

    10,000.00
    IVA 1,500.00
    TOTAL 11,500.00

    FISCALMENTE:

    10,000.00 X .8385 = 8,385.00

    8,385.00 (GASTO DEDUCIBLE)
    IVA 1,257.75 (IVA ACREDITABLE)


    ESTOY CORECTO EN TODO MI PLANTEAMIENTO.....?

    LES AGRADEZCO MUCHISIMO SUS RESPUESTAS.....

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    14 Ago 2007 21:35 #13907 por ortae
    Respuesta de ortae sobre el tema Re:Deduccion de Vehiculo?
    A mi parecer es correcta tu apreciacion, ya que al momento en que el MOI excede el tope de la inversion la parte excedente se considera No deducible al igual la parte proporcional del iva la cual no te puedes acreditar.

    Saludos....

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    14 Ago 2007 23:37 #13917 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re:Deduccion de Vehiculo?
    Hace algunos ayeres, no muchos, BR1 nos comentaba en un topico sobre la suerte que debe correr ese MOI No deducible, el topico era relativo a la CUFIN, si mal no recuerdo...

    Lo traigo a colacion por la cita que haces de enviar o clasificar como \"no deducibles\" el excedente... A mi ver el monto debe afectarse (contabilizarse) en la misma cuenta de Equipo de transporte, fiscalmente sabes que esta topado y respetas el tope en ISR, pero no tiene porque enviarse a \"no deducibles\" (como gasto)... Igualmente recordemos que para IMPAC no habra tope alguno, por ello la insistencia de que el MOI se registre sobre el total, fuera de ello comparto tu apreciacion.

    Saludos.

    Pdta.- Seria bueno le dieras una lectura al topico que cito de BR1, te va a resultar de interes.

    Saludos.



    sos al sos .

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    15 Ago 2007 01:21 #13938 por lozarubio2
    Respuesta de lozarubio2 sobre el tema Re:Deduccion de Vehiculo?
    Gracias....sosgtorreon; entiendo....lo contable es lo contable; y tendria que registrar los 208,695.65 como equipo de transporte; y los 175,000.00 seria mi MOI para la depreciacion fiscal.....entonces lo que me seria no deducible seria el iva que no me acreditaria.....¿ahora si estaria en lo correcto?

    De nuevo las gracias.......

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    15 Ago 2007 20:28 #13967 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Re:Deduccion de Vehiculo?
    Buena tarde:

    En relación con el acreditamiento del IVA la fracción I, del artículo 5 de la LIVA, señala lo siguiente:
    ......
    Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta.
    .....

    Saludos
    <br><br>Mensaje editado por: a_cano, el: 15/08/2007 15:30

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    16 Ago 2007 21:31 #14048 por rdavid_gtz
    Respuesta de rdavid_gtz sobre el tema Re:Deduccion de Vehiculo?
    Porque los gastos relativos al auto (gasolina, mantenimiento, seguro, etc.)son deducibles en la misma proporción que el vehículo?

    La ley únicamente topa la deducción de la inversión. Los demás son gastos, es más, son gastos esctictamente indispensables para la realización de las actividades. Un auto no funciona si no le pongo gasolina, ni está en óptimas condiciones si no le doy su mantenimiento. Hay alguna disposición relativo a esto, algún criterio de la autoridad? No serían 100% deducibles estos gastos?

    Saludos colegas!!!

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