El cumplimiento de las obligaciones fiscales generadas en vida de una persona física, deben ser atendidas por el representante de su sucesión, por lo cual, el artículo 14, fracción IV, en relación con el diverso 22, fracción II, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, establecen la obligación de dicho representante legal de entregar, dentro del mes siguiente al día de aceptación del cargo, el aviso de apertura de sucesión a la autoridad ante la cual el autor de ésta, venía presentando declaraciones periódicas, por lo que atento a lo dispuesto por el que atento a lo dispuesto por el artículo 1706, fracción IX, del Código Civil Federal, de aplicación supletoria por disposición del artículo 5°, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, corresponde al albacea cumplir con dicho aviso y, en caso de incumplimiento, la autoridad podrá realizar las notificaciones en el último domicilio que el de cujus hubiera señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 136, segundo párrafo, del citado Código Fiscal de la Federación
Saludos