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    PROCEDE

    20 Ago 2007 15:09 #14162 por j_ynes
    PROCEDE Publicado por j_ynes
    Buen dia;
    Consulta: Procede el hecho de que las obligaciones fiscales de una persona fallecida, al \"absorba\" o \"heredere\" un familiar directo;
    Es el caso que una compañera me comenta, ya que una amiga de ella, acudio a presentar una suspencion de actividades de un familiar fallecido, y le dijeron que las obligaciones las tendria que cuimplir ella ( la persona que esta tramitando la suspension de la hermana fallecida) procede?


    Saludos

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    20 Ago 2007 15:47 #14167 por jamendoz
    Respuesta de jamendoz sobre el tema Re:PROCEDE
    la persona que haga de albacea seria la responsable de cumplir con las obligaciones del fallecido, no se trata de que el que vaya sea el que tenga que hacerlo

    saludos


    cp jose antonio mendoza p

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    20 Ago 2007 15:50 #14168 por Luis
    Respuesta de Luis sobre el tema Re:PROCEDE
    Hola:

    Un placer saludarte, me imagino que ella es la albacea ya sea por testamento o por juicio de sucesiòn, si es asi, debe presentar aviso de apertura de sucesiòn dentro del mes siguiente al dia en que acepte el cargo ante la autoridad correspondiente donde se presentaban las declaraciones perìodicas, esto es claro si no hablamos de salarios o actividades profesionales (art. 22 RCFF), te recomiendo que sigas los pasos señalados en el art. 23 RCFF para la declaracion anual correspondiente.

    Recuerda que si un contribuyente tiene adeudos fiscales por cumplir estos no se extinguen con la muerte, el sucesor tendrà que tomar los recursos necesarios para cubrirlos (art. 1284 Codigo Civil).

    Saludos y estoy a tus ordenes.:)

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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    20 Ago 2007 16:33 #14175 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:PROCEDE
    Ynes


    El Art. 1281 del Codigo Civil nos señala que es la sucesion en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte…

    Es importante recalcar que el Albacea sera el responsable de levantar el inventario de los bienes que tuviera la persona fallecida de conformidad con lo establecido en el Art. 1750 del Codigo Civil .

    Cuando una persona física obligada a presentar declaraciones periodicas fallece, el representante legal de la sucesion, en este caso el Albacea, estara obligado a presentar el aviso de Apertura de la Sucesion dentro del mes siguiente al día en que acepte el cargo (ver el artículo 12 del Codigo para el computo de los plazos), lo anterior debe hacerse ante la misma autoridad a la cual el autor de la sucesion venía presentado declaraciones periodicas. Solo habra un caso en que no se presentara el aviso correspondiente este sera cuando la persona que fallecio solo estaba obligado a presentar declaraciones periodicas unicamente por servicios personales (Subordinados e Independientes), es importante tomar en cuenta lo anterior y no perderlo de vista, cuando ocurren estos casos terceros interesados pueden solicitar la cancelacion en el RFC, esto de conformidad con lo establecido en el articulo 22 fraccion II del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.


    Saludos

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    20 Ago 2007 21:57 #14199 por jjfarias
    Respuesta de jjfarias sobre el tema Re:PROCEDE
    El cumplimiento de las obligaciones fiscales generadas en vida de una persona física, deben ser atendidas por el representante de su sucesión, por lo cual, el artículo 14, fracción IV, en relación con el diverso 22, fracción II, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, establecen la obligación de dicho representante legal de entregar, dentro del mes siguiente al día de aceptación del cargo, el aviso de apertura de sucesión a la autoridad ante la cual el autor de ésta, venía presentando declaraciones periódicas, por lo que atento a lo dispuesto por el que atento a lo dispuesto por el artículo 1706, fracción IX, del Código Civil Federal, de aplicación supletoria por disposición del artículo 5°, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, corresponde al albacea cumplir con dicho aviso y, en caso de incumplimiento, la autoridad podrá realizar las notificaciones en el último domicilio que el de cujus hubiera señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 136, segundo párrafo, del citado Código Fiscal de la Federación

    Saludos

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