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    DUDA INTERPRETACION ART. 146 DEL C.F.F.

    20 Ago 2007 17:12 #14178 por velocirraptor
    TENGO UNA DUDA SOBRE LA INTERPERTACION DEL ART. 146 DEL C.F.F., SOBRE LA PRESCRIPCION DE LOS CREDITOS FISCALES

    MENCIONA EL ART. 146 PARRAFO TERCERO LO SIG.
    se interrumpirá el plazo a que se refiere este artículo cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal.



    LA DUDA ES LO SIG.,

    QUE PASA SI UN CONTRIBUYENTE CIERRA SU NEGOCIO, SE DA DE BAJA Y POSTERIORMENTE EL SAT. INTENTA INICIAR UNA VISITA DOMICILIARIA, O DETECTA ERRORES U OMISIONES?, POR OBVIAS RAZONES NO LO VA A PODER LOCALIZAR, AHORA, LA PREGUNTA ES EL SIG., QUE PASA CON LA PRESCRIPCON DE LOS POSIBLES CREDITOS? NO SE EXTINGUEN?

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    20 Ago 2007 18:47 #14190 por CPHugoocejo
    Velociraptor


    En el art 146 del CFF se regula exlusivamente la prescripcion negativa..


    por ejemplo la caducidad no es un medio de extincion de obligaciones, sino la perdida de una facultad por no haber efectuado una conducta positiva por la ley dentro de cierto plazo....


    a diferencia de la caducidad encontramos a la PRESCRIPCION, que si puede interrumpirse.

    la caducidad solo suspende y esta regulada en el art 67 CFF, por lo que pierde el derecho de ejercer sus facultades de comprobacion por no haberlas hecho en 5 o 10 años.


    sugiero dar lectura tambien a los art 1135 y 1136 del CCF.

    pd. hice mencion de la caducidad para diferenciarla con la prescripcion.

    saludos<br><br>Mensaje editado por: CPHugoocejo, el: 20/08/2007 14:35

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    20 Ago 2007 22:27 #14201 por jjfarias
    Creo que tu mismo te has contestado, la reforma a ese numeral en el 2004 obedece mas que nada a darle atribuciones a la Autoridad para no interrumpir el plazo de prescripción y que por ahi el contribuyente no lo utilice como arma de defensa en la imposición de créditos fiscales.

    Dicha atribución queda limitada en aquellos casos en los que el contribuyente desocupe el local sin haber presentado por obligación el aviso respectivo o bien lo señale incorrectamente, situación muy diferente al hecho en el que el contribuyente si lo presenta, motivo por el cual a contrario sensu sigue corriendo el plazo, por lo que no hay interrupción de la prescripción.

    Creo que son dos situaciones totalmente diferentes velociraptor.

    Saludos

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