Radio Aportaciones:  
--:--  | : 8hs-12hs -
Toggle Bar

    DUDA EN INFORMATIVA DIOT

    20 Ago 2007 20:12 #14192 por nlz
    LA INFORMACION QUE SE RELACIONA ES MES POR MES O SOLO UNA INFORMACION DE ENERO A JUNIO

    AHORA BIEN SI UNA COSTRUCTORA NO ACREDITA EL IVA SE TIENE LA OBLIGACION DE PRESENTAR LA DECLARACION O LA PRESENTA SIN DATOS

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    20 Ago 2007 20:29 #14193 por guerrero_del_infierno
    hola que tal


    las declaraciones son mensuales, por lo tanto tienes que presentar 6 declaraciones

    a tus ordenes

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    21 Ago 2007 14:11 #14221 por Luis
    Respuesta de Luis sobre el tema Re:DUDA EN INFORMATIVA DIOT
    Hola Nlz:

    Un placer saludarte, ya Guerrero te contesto la periodicidad de la declaraciòn, en lo que respecta al segundo punto, recuerda que estan obligados a presentar esta informaciòn las personas morales que causen el impuesto al valor agregado, no se si la constructora asi lo tenga manifestando ante hacienda en el caso de que se encuentre registrado como no sujeto del IVA no tendra que cumplir con esta obligaciòn.

    Saludos y estoy a tus ordenes.:)

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    21 Ago 2007 15:07 #14225 por nlz
    Respuesta de nlz sobre el tema Re:DUDA EN INFORMATIVA DIOT
    GRACIAS COMPAÑEROS POR SUS RESPUESTAS.

    AHORA BIEN LUIS SI YO TENGO ACTIVA LA OBLIGACION DE IVA LA PUEDO PRESENTAR SIN DATOS O TENGO QUE RELACIONAR A TODOS MIS PROVEEDORES, UN COLEGA ME COMENTO QUE LA DEBERIA DE PRESENTAR SIN DATOS YA QUE EL IVA NO LO ACREDITO LO MANDO AL COSTO, PERO TODAVIA TENGO ESA DUDA NO SE CUAL SE TU OPINION O DE ALGUN OTRO COMPAÑERO, SALUDOS Y GRACIAS

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    21 Ago 2007 15:42 #14228 por Luis
    Respuesta de Luis sobre el tema Re:DUDA EN INFORMATIVA DIOT
    Hola Nlz:

    Un placer saludarte, la autoridad señala que no es obligatorio el dato del IVA pagado no acreditable, solamente es aconsejable llenarlo cuando se realice la declaracion con operaciones, en tu caso sugiero que la presentes sin datos y cuentes con papeles de trabajo que sustenten tu trabajo.

    Saludos y estoy a tus ordenes.:)

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    21 Ago 2007 21:27 #14255 por Toñita
    Respuesta de Toñita sobre el tema Re:DUDA EN INFORMATIVA DIOT
    Hola:

    CAPITULO VII
    De las obligaciones de los contribuyentes

    ART. 32 LIVA

    VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado,incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
    Fracción adicionada DOF 28-06-2006

    Esto está en la pagina de internet del SAT

    1.-¿Quiénes son los obligados a presentar la DIOT?

    Todas las personas que realicen actos o actividades gravados por la Ley del IVA y/o que tengan registrada la clave de obligación fiscal correspondiente al IVA.

    Fundamento Legal: Artículo 32 primer párrafo y fracción VIII de la LIVA, así mismo las Reglas 5.1.12 y 5.1.13 de la Primera Modificación a la RMF para 2007 publicadas en el DOF el 2 de julio del 2007


    2.- Las personas morales comprendidas dentro del titulo III de la Ley del ISR, ¿deben de presentar la DIOT?

    Sí. Tratándose de la Federación, Entidades Federativas, Distrito Federal y sus organismos descentralizados y municipios, están obligados a presentar la DIOT.

    Para el caso de las demás personas morales, únicamente estarán obligados a presentar la DIOT, cuando sean contribuyentes del IVA, esto es, cuando realicen los actos o actividades gravados por la Ley del IVA o tengan registrada la clave correspondiente de IVA

    Fundamento Legal: Artículo 32, primer párrafo y fracción VIII de la LIVA. Artículo 32-G del CFF y regla 2.1.23 de la RMF para 2007. publicada en el DOF el 25 de abril de 2007

    Saludos<br><br>Mensaje editado por: Toñita, el: 21/08/2007 16:33

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.372 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 526 invitados y ningún miembro en línea