Buenas tardes.
Hemos adquirido un vehículo, que tomando una postura conservadora sería parcialmente deducible hasta por $ 175,000 y el IVA parcialmente acreditable, el importe pagado antes de IVA es $ 286,599.13
Pero a este caso le es aplicable el Art. 43 LISR tercer y cuarto párrafos (Pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor).
1) De la cantidad recuperada se acumulará la parte no reinvertida, en este caso $ 0.00, ya que todo se reinvirtió.
2) La cantidad reinvertida solo podrá deducirse hasta por el monto pendiente de deducir del bien que se perdió. Cantidad reinvertida $ 123,931, monto pendiente de deducir $ 70,435 (esto último es lo que se puede deducir del auto siniestrado).
3) Según el cuarto párrafo del artículo 43, la inversión adicional a las cantidades recuperadas, se considerará una INVERSIÓN DIFERENTE, en este caso $ 286,599.13 menos $ 123,931 es igual a $ 162,668.
Tomando el beneficio de este artículo tendría una deducción del bien perdido por $ 70,435, y una deducción del nuevo bien por $ 162,668 (este último en un lapso de 4 años), total deducible $ 233,103
Si no aplicará lo contenido en este artículo tendría un ingreso acumulable por venta-baja de activo fijo por $ 53,496 (cantidad recuperada $ 123,931 menos monto por deducir $ 70,435).
El nuevo auto sería deducible solo por $ 175,000 (en un lapso de 4 años).
La deducción neta sería $ 121,504 ($ 175,000 menos $ 53,496).
Tomando en cuenta todo lo comentado, es mi intención acreditar todo el IVA, y hacer deducibles el 100% de los gastos de mantenimiento y gasolina subsecuentes.
Mi duda principal es en mi inciso 2) con la diferencia entre la cantidad reinvertida $ 123,931 y el monto deducible $ 70,435, ¿Me puede generar un IVA NO ACREDITABLE?
Les agradeceré sus comentarios y el tiempo para leer este caso.<br><br>Mensaje editado por: ALEMAN, el: 23/08/2007 17:00