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    FACIL, PERO NECESITO SU VALIOSA OPINION.....

    24 Ago 2007 17:38 #14429 por casacruz
    Efectivamente las arrendadoras y financieras es así como hacen las operaciones, el solicitante entrega los anticipos o enganche a la agencia y esta a su vez le deposita al banco o a la financiera también entrega un recibo de caja por el anticipo o anticipos con el iva desglosado (ni idea por que con el iva desglosado ya que después la financiera expide la factura correspondiente), al contribuyente que solicita el crédito.

    Pero lo importante es como va a facturar ese enganche la financiera o el banco tal y como lo menciona Eduardo, ya que en ocasiones lo factura en varios conceptos como deposito en garantía, comisión por financiamiento, gastos legales y parte a capital, y en dicha factura solo se desglosa iva a los conceptos que se debe desglosar no a todos, máxime que en el recibo de caja solo menciona “anticipo a enganche de unidad” siendo este un concepto que deja dudas si los gastos que cubren les corresponde o no el iva, entonces no entiendo por que si el enganche fue por 30,000.00 en el recibo de caja que entrega la agencia le desglosan el iva a dicha cantidad, siendo que no a todo el importe le corresponde el iva, (cabe aclarar que el importe del enganche coincide al importe de la factura).

    Entonces considero que tu no tienes la obligación de desglosar el iva, ya que le corresponde al banco indicar en su factura que destino le dará a dicho importe, lo cual deberá estar estipulado en el contrato de financiamiento que pacta con el cliente..aclaro es lo que he visto y mi personal opinión…saludos…

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    24 Ago 2007 17:42 #14431 por Saúl Castro Vázquez
    Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re:FACIL, PERO NECESITO SU VALIOSA OPINION.....
    eduardocruzmarquez escribio:

    saludos
    me atrevo a poner esta tesis .por analogia en acreditamiento de iva en credito.--.


    No. Registro: 25,773
    Precedente
    Época: Cuarta
    Instancia: Tercera Sala Regional Golfo - Centro (Jalapa)
    Fuente: R.T.F.F. Año II. No. 22. Mayo 2000.
    Tesis: IV-TASR-XXVII-308
    Página: 256

    IVA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- SU ACREDITAMIENTO RESPECTO DE COMPRAS A CRÉDITO POR CONTRIBUYENTES SUJETOS AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO.- Si bien el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación establece, que las disposiciones fiscales que establecen cargas a los particulares, refiriéndose al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa son de aplicación estricta, y el artículo 4-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que regula el acreditamiento de dicho impuesto, por los contribuyentes sujetos al régimen simplificado, previsto en el Título II-A o en la Sección II del Capítulo VI del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no señala expresamente que tratándose de operaciones efectuadas a crédito, deba acreditarse parcialmente el impuesto al valor agregado conforme a los pagos parciales efectuados, también lo es que conforme a las reglas de hermenéutica jurídica, la ley fiscal debe interpretarse de manera estricta pero sistemática, es decir, sin ser ajena al ordenamiento al cual pertenece, para así dar la interpretación correcta; por lo tanto, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 119-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece los conceptos en efectivo, en bienes o servicios, que como salidas se podrán restar a las entradas en el régimen simplificado, se concluye que el impuesto al valor agregado que podrán acreditar los contribuyentes sujetos al mencionado régimen correspondiente a las compras efectuadas a crédito de conceptos considerados como salidas, será el que corresponda al monto efectivamente erogado, es decir, pagado en efectivo, en cheque girado contra la cuenta del contribuyente, mediante traspasos en cuentas bancarias o en otros bienes que no sean títulos de crédito, en consecuencia, no siendo acreditable el impuesto que corresponda al monto total de la compra a crédito, sino conforme efectivamente se vayan efectuando los pagos a cuenta del mismo. (9)

    Juicio No. 1094/99-07-03-4.- Sentencia de 30 de septiembre de 1999, aprobada por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Juan Manuel Terán Contreras.- Secretario: Lic. Gerardo Flores Báez.


    HOLA:
    En el caso concreto en que apoyaría, está tésis? no encaja en el caso.

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    24 Ago 2007 17:51 #14434 por CPHugoocejo
    casacruz escribio:

    Efectivamente las arrendadoras y financieras es así como hacen las operaciones, el solicitante entrega los anticipos o enganche a la agencia y esta a su vez le deposita al banco o a la financiera también entrega un recibo de caja por el anticipo o anticipos con el iva desglosado (ni idea por que con el iva desglosado ya que después la financiera expide la factura correspondiente), al contribuyente que solicita el crédito.

    Pero lo importante es como va a facturar ese enganche la financiera o el banco tal y como lo menciona Eduardo, ya que en ocasiones lo factura en varios conceptos como deposito en garantía, comisión por financiamiento, gastos legales y parte a capital, y en dicha factura solo se desglosa iva a los conceptos que se debe desglosar no a todos, máxime que en el recibo de caja solo menciona “anticipo a enganche de unidad” siendo este un concepto que deja dudas si los gastos que cubren les corresponde o no el iva, entonces no entiendo por que si el enganche fue por 30,000.00 en el recibo de caja que entrega la agencia le desglosan el iva a dicha cantidad, siendo que no a todo el importe le corresponde el iva, (cabe aclarar que el importe del enganche coincide al importe de la factura).

    Entonces considero que tu no tienes la obligación de desglosar el iva, ya que le corresponde al banco indicar en su factura que destino le dará a dicho importe, lo cual deberá estar estipulado en el contrato de financiamiento que pacta con el cliente..aclaro es lo que he visto y mi personal opinión…saludos…



    Casacruz


    Respeto su opinion , mas no la comparto, todo eso deriva de la cultura de las arrendadoras que como bien dices se manejan asi, pero en una manera erronea, porque un anticipo no es un deposito en garantia, vaya, porque, pues porque no es reembolsable, salvo le devuelvan el dinero no?

    recordemos que fuera cual fuere el concepto de un anticipo con base al art 1b LIVA...no especifica de donde provenga, sino como su nombre lo indica..anticipos....





    saludos

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    24 Ago 2007 17:56 #14436 por Saúl Castro Vázquez
    Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re:FACIL, PERO NECESITO SU VALIOSA OPINION.....
    CPHugoocejo escribio:

    casacruz escribio:

    Efectivamente las arrendadoras y financieras es así como hacen las operaciones, el solicitante entrega los anticipos o enganche a la agencia y esta a su vez le deposita al banco o a la financiera también entrega un recibo de caja por el anticipo o anticipos con el iva desglosado (ni idea por que con el iva desglosado ya que después la financiera expide la factura correspondiente), al contribuyente que solicita el crédito.

    Pero lo importante es como va a facturar ese enganche la financiera o el banco tal y como lo menciona Eduardo, ya que en ocasiones lo factura en varios conceptos como deposito en garantía, comisión por financiamiento, gastos legales y parte a capital, y en dicha factura solo se desglosa iva a los conceptos que se debe desglosar no a todos, máxime que en el recibo de caja solo menciona “anticipo a enganche de unidad” siendo este un concepto que deja dudas si los gastos que cubren les corresponde o no el iva, entonces no entiendo por que si el enganche fue por 30,000.00 en el recibo de caja que entrega la agencia le desglosan el iva a dicha cantidad, siendo que no a todo el importe le corresponde el iva, (cabe aclarar que el importe del enganche coincide al importe de la factura).

    Entonces considero que tu no tienes la obligación de desglosar el iva, ya que le corresponde al banco indicar en su factura que destino le dará a dicho importe, lo cual deberá estar estipulado en el contrato de financiamiento que pacta con el cliente..aclaro es lo que he visto y mi personal opinión…saludos…



    Casacruz


    Respeto su opinion , mas no la comparto, todo eso deriva de la cultura de las arrendadoras que como bien dices se manejan asi, pero en una manera erronea, porque un anticipo no es un deposito en garantia, vaya, porque, pues porque no es reembolsable, salvo le devuelvan el dinero no?

    recordemos que fuera cual fuere el concepto de un anticipo con base al art 1b LIVA...no especifica de donde provenga, sino como su nombre lo indica..anticipos....





    saludos

    HOLA MI ESTIMADO HUGO:
    Estoy de acuerdo contigo, en la vida real es diferente en comparación con algunos comentarios.

    Saludos

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    24 Ago 2007 18:48 #14437 por Armando_Oasis
    Asì es, las arrendadoras y agencias manejan de esa forma los conceptos, pero por cuestion interna, no porque sea lo correcto...en fin, esperemos que el buen Mozart haya tocado estupendamente la sinfonìa y se resuelva favorablemente para ambas partes este caso y nos comente al final del dìa como quedò este asunto.

    ¡¡Dios siempre estará contigo...sin importarle como seas!!

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    27 Ago 2007 15:47 #14505 por mozart
    ESPERANDO QUE SE EDITE......... YA CON SON TRES VECES QUE LO EMITO...... CREO QUE POR EL TIeMPO, PERO EN FIN SON REGLAS DE LOS ADMINISTRADORES ...... que caray....



    A RAPIDISIMO......se resolvios de manera favorable,,,,, trate de explicar como estuvo, esto por RESPETO , ya que se tomaron tiempo en poner sus comentarios lo cuales agradesco, PERO AQUI EL TIEMPO DE LOS USARIOS NO SE RESPETA, YA QUE HE TRATADO DE PONER MI POST, PERO NO ME DEJA, QUE POR EL TIMPO LIMITADO....... EN FIN, ONTAS JEEEFEEEEE RIVER....


    saludos :laugh:


    pdta.- PARA QUE TENER O MANDAR A 500 OVEJAS SI CON 5 LEONES PUEDES TENER MAS Y MUCHOS MAS
    ...... .....

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