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    COMPRA EQPO. TRANSPORTE A UN PARTICULAR

    24 Ago 2007 16:23 #14418 por cesar4
    HOLA BUENAS TARDES

    ¿SI ME PODRAN AUXILIAR? SOY PERSONA MORAL CON ACTIVIDAD DE SERVICIO DE GRUA COMPRE UNA CAMIONETA A UN PARTICULAR, EL PARTICULAR SOLO ME HIZO LA CESION DE DERECHOS EN LA FACTURA ORIGINAL Y ADEMAS LE PAGUE CON CHEQUE NOMINATIVO, MI DUDA ES ¿PODRE HACER DEDUCIR LA INVERSION Y ACREDITAR EL IVA?

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    24 Ago 2007 17:44 #14432 por ARMANDOF
    QUE TAL CESAR:

    PUEDES DEDUCIR LA INVERSION, PERO NO HACER ACREDITAMIENTO DE I.V.A., PUESTO QUE AL SER UN PARTICULAR, NO TE FACTURO EL BIEN, SINO QUE COMO TU MISMO DICES: EN LA MISMA FACTURA QUE LE OTORGO LA AUTOMOTRIZ A QUIEN AHORA TE LO ESTA VENDIENDO TE HIZO LA CESION DE DERECHOS. ESA PERSONA NO TE ESTA SEPARANDO POR EXPRESO EL I.V.A. EN UNA FACTURA PROPIA Y POR LO TANTO NO PUEDE HABER ACREDITAMIENTO.

    SALUDOS

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    25 Ago 2007 05:02 #14465 por Toñita
    Hola:

    Con fundamento en el artículo 27 del Reglamento del IVA, el enajenante deberá endosar la factura original al adquirente en la que debe constar con los siguientes requisitos, para efectos de deducibilidad:

    -Nombre
    -Domicilio
    -En su caso, el Registro Federal de Contribuyentes del Enajenante
    -Marca
    -Tipo
    -Año
    -Modelo
    -Número de Motor y
    -Número de Serie de la Carrocería del Vehículo.
    -Realizar el pago con cheque nominativo sin importar que no sea para abono en cuenta.

    Al realizar el cambio de propietario, la Secretaría de finanzas le sellará al reverso de la factura y certificando la operación de compraventa.

    Artículo 27 RLIVA. Para los efectos del artículo 8o. de la Ley, para calcular el impuesto tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, se considerará como valor el determinado conforme al artículo 12 de la Ley,...

    Artículo 12LIVA.- Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

    El registro de dicho automóvil en la contabilidad se ve afectado porque en ésta operación no existe comprobante con requisitos fiscales en los que conste el Impuesto al Valor Agregado en forma expresa y por separado, por lo tanto el importe total de la operación se registra o afecta directamente a las inversiones en activos fijos.

    Saludos

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    31 Ago 2007 05:15 #14823 por lalop
    Concuerdo con los comentarios anteriores, puedes deducir el valor del automovil que estas comprando, sin embargo, en mi opinión el automóvil que estas adquiriendo de un particular no grava para IVA.

    Artículo 9o LIVA.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
    ....

    IV.- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.


    Entiendo que por particular te refieres a una persona que no esta considerada como empresa de acuerdo al art. 16 del CFF.

    El comentado artículo 27 del RLIVA es aplicable cuando este automóvil que adquiriste de una PF que no causo IVA, lo vendes, entonces si calculas el IVA de acuerdo al mencionado artículo.<br><br>Mensaje editado por: lalop, el: 31/08/2007 00:17

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