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    HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS

    05 Dic 2006 13:42 #1444 por Atshuru
    Hola a todos:

    Muchas veces me he encontrado con coegas que despistadamente han recomendado la contratación de trabajadores como asimilados a salarios, solo porque hay una opción en la Ley del ISR PARA INGRESOS ASIMILADOS A SALARIOS.

    Creo que agunas veces la misma autoridad hace suyos esos pecados, no Buena la intención del fisco, pero no cuando tenemos que aplicar las leyes de manera armónica y sistemática.

    Este es un articulo que aparece en la reciente reforma al reglamento de la ley del ISR:

    Artículo 138-A.
    Para los efectos de la retención que se realice a las personas físicas que perciban ingresos asimilados a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, de conformidad con el artículo 110 de la Ley, el monto del subsidio acreditable deberá, en todo caso, calcularse en los términos del artículo 114 de la misma Ley, excepto cuando los contribuyentes que perciban los ingresos a que se refieren las fracciones II a VI del citado artículo 110, no reciban prestaciones exentas, por quien les efectúe el pago.

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    05 Dic 2006 16:37 #1455 por mozart
    Respuesta de mozart sobre el tema Re: HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS
    GRacias atshuru por el informe....



    eso de ser despitados, con el debido respeto no creo......


    ya que los que se somenten bajo ese regimen, donde laboro, se les otorga otra clase de prestacion, es decir, se trata de equilibrar........


    saludos :lol:

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    05 Dic 2006 16:57 #1459 por Atshuru
    Respuesta de Atshuru sobre el tema Re: HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS
    Celebro saludarte mi estimado Mozart:

    Es precisdamente esa parte la que me ha tocado discutir en cursos y en empresas, a lo que voy es precisamente que contratar a un TRABAJADOR, no procede como honorarios asimilables, ya que la ley del ISR regula una relación tributaria, no una relación laboral.

    Por lo dicho, cuando existe subordinación o dependencia económica, no hay cabida a tener a un trabajador con ingresos por honorarios (aunque sean asimilados), o es trabajador o es profesional independiente.

    Creo que a lo que te refieres es cuando otorgas alguna cantidad adicional para remunerar a quien te presta un servicio quizá por alguna temporada, en la que no haya dado de alta ente el RFC los ingresos por honorarios, sino que la persona física haya optado por cobrar y tributar como asimilado a salarios.

    Lamentable es que quizá por costumbre se sigan haciendo algunas practicas poco seguras para evitar el pago de las cuotas al IMSS, o las que resulten de PTU.

    Sin embargo, no vamos a tapar el sol con un dedo, sabiendo que se sigue y se seguirá haciendo así.

    Como grato recuerdo guardo incluso, la copia de un recibo de honorarios, en donde señalan como concepto “cobro de aguinaldo”.


    saludos mi estimado, y muy interesantes estos puntos

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    05 Dic 2006 17:23 #1465 por mozart
    Respuesta de mozart sobre el tema Re: HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS
    lo saludo Sr atshuru y comento :


    efectivamente son puntos muy interesante......... y como mencionas es confuso o injusto cuando se hacen esa clase de estrategias, en lo particular legales, ya que se les paga una determinada cantidad por sus servicios prestados......


    lo injusto es y para muchos es en el momento de el pago de otras prestaciones, etc. pero JAMAS PELEAN LA PARTE DEL IMSS......

    te repito, aqui a las personas estando como asimilables son las personas que tan acertadamnete comentas, pero al momento de la entrega de la PTU o prestaciones a fin de año, creeme se les considera y se les avisa para que vengan a recoger su parte que le corresponde, incluso si se encuntran laborando en visperas de aguinaldo se les entrega....... como asalariado.... segun ellos......

    aqui lo conveniente es NO LIMITAR O NO DISTINGUIR ENTRE SALARIO Y ASIMILABLE..... al fin y al cabo son trabajadores que prestan un servicio, incluso en los casos que se despiden de manera injustificada, conciliacion NUNCA a dejado de apoyarlos, es decir, NUNCA se han negado a tomar sus demandas por el hecho de ser asmilable......

    saludos :lol:


    pdta.- es un gusto intercambiar comentarios

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    05 Dic 2006 17:28 #1466 por CPHugoocejo
    También debemos considerar que, cuando se trata de trabajadores dependientes de un patrón y sus remuneraciones son, además de salarios fijos, de las comúnmente conocidas con el término de ‘comisión’, únicamente se trata de un concepto mediante el cual se señala que el pago corresponde a una remuneración relacionada a una cantidad de trabajo realizado sin que, en realidad refleje lo que para COMISION establece el Artículo 273 del Código de Comercio para las actividades de carácter mercantil, que consisten en ‘el mandato aplicado a ACTOS CONCRETOS DE COMERCIO’ y en las que no se presenta una subordinación entre el comisionista y el comitente....


    RELACIÓN LABORAL. SALVO PRUEBA EN CONTRARIO TODA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUEDA COMPRENDIDA EN EL ÁMBITO DEL DERECHO DEL TRABAJO Y DEBE REGIRSE POR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY RELATIVA, CORRESPONDIENDO A QUIEN NIEGUE ESE TIPO DE RELACIÓN DEMOSTRAR DE QUÉ NATURALEZA SE TRATA.

    Resulta insuficiente la exhibición de los contratos denominados de "comisión mercantil independiente" para establecer que la relación que se dio entre las partes fue de esa naturaleza y no laboral, pues debe establecerse como principio general en materia laboral que, salvo prueba en contrario, toda prestación de servicios queda comprendida en el ámbito del derecho de trabajo y debe regirse por las disposiciones de la ley respectiva. Dicho en otras palabras, no es la denominación y celebración de un contrato lo que debe probarse para establecer que el nexo existente es diverso a una relación de trabajo, sino que lo que habrá de demostrarse es que por el desarrollo de las actividades realizadas no puede considerarse que entre las partes existe un vínculo laboral, pues de aceptar diverso criterio bastaría con dar cualquier denominación a un contrato para evitar la responsabilidad derivada de una auténtica relación de trabajo. Así, el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo tiene como nota esencial que donde haya una prestación de trabajo subordinado, la ley establece una presunción legal de tratarse de una relación de trabajo a la que se le aplicará la legislación laboral, corriendo a cargo de quien niegue el carácter de relación laboral demostrar de qué naturaleza se trata.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.


    pd...indudablemente hay que diferenciar la relacion laboral en este tipo de casos....


    saludos

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    05 Dic 2006 17:43 #1467 por sosgtorreon
    Me permito citar el mensaje inicial, editando su contenido, sin modificar la idea central del mismo...


    Muchas veces encontramos coegas que despistadamente recomiendan la contratación de trabajadores como asimilados a salarios, solo porque hay una opción en la Ley del ISR PARA INGRESOS ASIMILADOS A SALARIOS.

    Como bien escribe Atshuru, despistamente se hace esa sugerencia, ya que un trabajador no es un asimilado, por lo que sugerir dicho trato solo ubica al que sugiere en ese terreno, despistado fiscal y laboral...

    Conviene agregar que a dicho despiste se llega por no querer pensar en formas legales que sirvan para aligerar la carga fiscal impositiva que deriva de una relacion laboral...


    ...La misma autoridad hace suyos esos pecados, pero tenemos que aplicar las leyes.

    Porque las leyes han de ser aplicadas a la autoridad como al contribuyente en general, entre las autoridades que conocemos mas abuso hacen de esta figura encontramos al seguro social y al sat, ¿comico?, ¿ironico?, no, simplemente saben que ellos no se van a revisar y encontrarse diferencias por cuotas omitidas o impuestos no retenidos, o montos a reclasificar como no deducibles y que deriven en impuestos a su cargo... No obstante que saben la ley les puede ser aplicada han medido sus consecuencias... lo mas que llegan a afectarse es en el pago de un finiquito... recordemos que hace tiempo hubo una subdelegacion del IMSS que perdio un buen numero de juicios laborales por despidos, a los trabajadores les habian dado el trato de asimilados y les negaban su finiquito, pero la demanda prospero y cobraron lo que debian cobrar... lo que no supe, pero creo que no, es que se haya condenado a la demandada a cubrir las cuotas patronales omitidas...

    Este es un articulo que aparece en la reciente reforma al reglamento de la ley del ISR:

    Artículo 138-A.
    Para los efectos de la retención que se realice a las personas físicas que perciban ingresos asimilados a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, de conformidad con el artículo 110 de la Ley, el monto del subsidio acreditable deberá, en todo caso, calcularse en los términos del artículo 114 de la misma Ley, excepto cuando los contribuyentes que perciban los ingresos a que se refieren las fracciones II a VI del citado artículo 110, no reciban prestaciones exentas, por quien les efectúe el pago.

    Un trabajador sabemos en un momento u otro de la relacion de trabajo devengara prestaciones, las cuales pueden contener una parte exenta, un asimilado real no devenga prestaciones, por tanto el total de los pagos que se le efectuen son cien por ciento gravados...

    Ahora bien, algo que de la parte final que se destaca de este articulo se desprende es de utilidad y digamos confirma el criterio que se ha sostenido, que el subsidio fiscal para los asimilados debe aplicarse al cien por ciento, toda vez que no tienen ingresos exentos... Por que si algo es claro es que si le pago aguinaldo, prima vacacional, horas extras o ptu, simple y sencillamente es un trabajador y no un asimilado...


    Saludos.



    sos al sos .

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