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Muchas veces encontramos coegas que despistadamente recomiendan la contratación de trabajadores como asimilados a salarios, solo porque hay una opción en la Ley del ISR PARA INGRESOS ASIMILADOS A SALARIOS.
Como bien escribe Atshuru, despistamente se hace esa sugerencia, ya que un trabajador no es un asimilado, por lo que sugerir dicho trato solo ubica al que sugiere en ese terreno, despistado fiscal y laboral...
Conviene agregar que a dicho despiste se llega por no querer pensar en formas legales que sirvan para aligerar la carga fiscal impositiva que deriva de una relacion laboral...
...La misma autoridad hace suyos esos pecados, pero tenemos que aplicar las leyes.
Porque las leyes han de ser aplicadas a la autoridad como al contribuyente en general, entre las autoridades que conocemos mas abuso hacen de esta figura encontramos al seguro social y al sat, ¿comico?, ¿ironico?, no, simplemente saben que ellos no se van a revisar y encontrarse diferencias por cuotas omitidas o impuestos no retenidos, o montos a reclasificar como no deducibles y que deriven en impuestos a su cargo... No obstante que saben la ley les puede ser aplicada han medido sus consecuencias... lo mas que llegan a afectarse es en el pago de un finiquito... recordemos que hace tiempo hubo una subdelegacion del IMSS que perdio un buen numero de juicios laborales por despidos, a los trabajadores les habian dado el trato de asimilados y les negaban su finiquito, pero la demanda prospero y cobraron lo que debian cobrar... lo que no supe, pero creo que no, es que se haya condenado a la demandada a cubrir las cuotas patronales omitidas...
Este es un articulo que aparece en la reciente reforma al reglamento de la ley del ISR:
Artículo 138-A.
Para los efectos de la retención que se realice a las personas físicas que perciban ingresos asimilados a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, de conformidad con el artículo 110 de la Ley, el monto del subsidio acreditable deberá, en todo caso, calcularse en los términos del artículo 114 de la misma Ley, excepto cuando los contribuyentes que perciban los ingresos a que se refieren las fracciones II a VI del citado artículo 110, no reciban prestaciones exentas, por quien les efectúe el pago.
Un trabajador sabemos en un momento u otro de la relacion de trabajo devengara prestaciones, las cuales pueden contener una parte exenta, un asimilado real no devenga prestaciones, por tanto el total de los pagos que se le efectuen son cien por ciento gravados...
Ahora bien, algo que de la parte final que se destaca de este articulo se desprende es de utilidad y digamos confirma el criterio que se ha sostenido, que el subsidio fiscal para los asimilados debe aplicarse al cien por ciento, toda vez que no tienen ingresos exentos... Por que si algo es claro es que si le pago aguinaldo, prima vacacional, horas extras o ptu, simple y sencillamente es un trabajador y no un asimilado...
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