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pues no le veo ningun problema si tiene su dom en el otro lado, para el es lo normal que te facture en dolares, es deducible, nada mas habria que checar la retencion que le tengas que hacer, no estoy seguro de cuanto, art 186 lisr, pero tienen tratado comercial debe de ser menos del 25%.
registras en pesos en contabilidad y su perdida o ganancia cambiaria y seria todo
no pidas eque te cobren iva, no lo lleva si su dom es el otro lado
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