por lo lo que expone cano es tesis, nada realmente esta escritosi fuera jurisprudencia seria mas solido
En mi humilde opinion estamos ante una OPERACION COMERCIAL ,NO FISCAL.
El tipo de cambio con el que me debe de pagar mi cliente,debe de corresponder al precio de venta de la institucion bancaria que quiera,cierto de acuerdo con la ley monetaria este compromiso se debe de solventar en el equivalente en moneda nacional.
Si yo tengo una cuenta en Dll lo logico es que me acredite mi cliente el importe de la deuda en dll, para lo cual tendra que realizar la compra a la institucion al tipo de cambio que la misma tenga a ese dia.