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    pago con tarjeta

    29 Ago 2007 13:49 #14661 por Carlos27
    Respuesta de Carlos27 sobre el tema Re:pago con tarjeta
    bueno solo quiero hacer un comentario.

    Estoy deacuerdo con lo que se escribio en el mensaje anterior, solo que hay que aclarar un poco por que nos podemos confundir. El art. 128-A esta hablando de personas fisicas que reciben ingresos por viaticos y te dice que de estos ingresos el trabajador puede no comprobar hasta un 10% del total de los viaticos sin que sean acumulables para el trabajador y menciona que las cantidades no comprobadas se consideran ingresos excentos para el \"trabajador\" no vayamos a pensar que se consideran deducibles par el patron.

    y el art. termina diciendo que lo mencionado no es aplicable atratandose a gastos de hospedaje y pasajes de avion.

    Bueno me despido, que tengan un buen dia(si ven el mensaje en la mañana) jiji<br><br>Mensaje editado por: Carlos27, el: 29/08/2007 08:49

    C.P. Carlos Escobar Rios
    Area Fiscal
    AarhusKarlshamn México SA de CV
    Morelia Mich.
    Tel. oficina: (443) 175-0496
    e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    29 Ago 2007 18:33 #14708 por adn
    Respuesta de adn sobre el tema Re:pago con tarjeta
    agradezco sus comentarios sin eludir a nadie mil gracias saludos Carlos27 escribio:

    bueno solo quiero hacer un comentario.

    Estoy deacuerdo con lo que se escribio en el mensaje anterior, solo que hay que aclarar un poco por que nos podemos confundir. El art. 128-A esta hablando de personas fisicas que reciben ingresos por viaticos y te dice que de estos ingresos el trabajador puede no comprobar hasta un 10% del total de los viaticos sin que sean acumulables para el trabajador y menciona que las cantidades no comprobadas se consideran ingresos excentos para el \&quot;trabajador\&quot; no vayamos a pensar que se consideran deducibles par el patron.

    y el art. termina diciendo que lo mencionado no es aplicable atratandose a gastos de hospedaje y pasajes de avion.

    Bueno me despido, que tengan un buen dia(si ven el mensaje en la mañana) jiji&lt;br&gt;&lt;br&gt;Mensaje editado por: Carlos27, el: 29/08/2007 08:49

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