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bueno solo quiero hacer un comentario.
Estoy deacuerdo con lo que se escribio en el mensaje anterior, solo que hay que aclarar un poco por que nos podemos confundir. El art. 128-A esta hablando de personas fisicas que reciben ingresos por viaticos y te dice que de estos ingresos el trabajador puede no comprobar hasta un 10% del total de los viaticos sin que sean acumulables para el trabajador y menciona que las cantidades no comprobadas se consideran ingresos excentos para el \"trabajador\" no vayamos a pensar que se consideran deducibles par el patron.
y el art. termina diciendo que lo mencionado no es aplicable atratandose a gastos de hospedaje y pasajes de avion.
Bueno me despido, que tengan un buen dia(si ven el mensaje en la mañana) jiji<br><br>Mensaje editado por: Carlos27, el: 29/08/2007 08:49
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