Hola Alucard:
Un placer saludarte, coincido con tu opiniòn ya que el municipio no debe realizar dicha declaracion ya que la actividad por la cual principalmente se encuentra regulada por el IVA es en cuanto a la prestacion de servicios para el suministro de agua servicio domestico en la cual como resulta saldo a favor el cual siendo solicitado se otorga con la condicion de que sea invertido en la misma estructura hidràulica,sin embargo, se advierte que siendo municipio, el art. 102 LISR establece que solamente tiene obligacion de retener y enterar el impuesto sobre la renta
y de exigir que la documentacion reuna requisitos fiscales, por lo que la autoridad considera que no podria aplicar el acreditamiento señalado en dicha ley (arts. 4 y 5 LIVA) ya que no deduce dichos gastos para efectos del ISR condicion sine qua non para aplicarlo en IVA, por lo que no podria registrar a ningun proveedor. Para sustentar lo anterior transcribo el sig. criterio del SAT.
82/2004/IVA Saldo a favor del impuesto al valor agregado por la prestación del servicio de suministro de agua para uso doméstico. Caso en el que procede la devolución al
Municipio.En términos de lo dispuesto por los artículos 1o. y 3o., primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los Municipios , aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, están obligados a aceptar la traslación del impuesto al valor agregado y, en su caso, pagarlo y trasladarlo, precisándose en el segundo párrafo del mismo artículo 3o., que tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos. Asimismo, para efecto de la determinación del impuesto al valor agregado a pagar, el artículo 4o. de la misma ley, establece el procedimiento y requisitos del acreditamiento del impuesto, el cual consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en dicha ley, la tasa que corresponda según sea el caso, sin embargo, se establece claramente como uno de los requisitos para determinar el impuesto acreditable, el que la erogación deba ser deducible para efectos del impuesto sobre la renta.
En ese orden de ideas, si atendemos a que de conformidad con el artículo 102 del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta,el Municipio se ubica en un régimen fiscal de persona moral con fines no lucrativos, en virtud del cual, únicamente tiene la obligación de retener y enterar el impuesto sobre la renta y exigir la documentación que reúna requisitos fiscales en los casos en que realicen pagos a terceros, los gastos o inversiones que realiza el Municipio no se consideran deducibles del impuesto sobre la renta, razón por la que no actualizarían los supuestos de
acreditamiento.
No obstante, de manera específica de los artículos 2-A, fracción II, inciso h) y 6o., último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se desprende que tratándose de los contribuyentes que proporcionen los servicios de suministro de agua para uso doméstico, cuando en su declaración mensual resulte saldo a favor, este saldo se devolverá a dichos contribuyentes, y deberán destinarlo para invertirse en infraestructura hidráulica o al pago de derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos.
Así, de una interpretación armónica de las disposiciones fiscales antes citadas, se concluye que si bien los Municipios, por regla general, no cuentan con conceptos que sean acreditables del impuesto al valor agregado y, en consecuencia, no están en posibilidad de determinar un saldo a favor por este concepto,como excepción a esa regla general, existe en la misma Ley del Impuesto al Valor Agregado una norma específica que contempla la posibilidad de que dichos contribuyentes obtengan un saldo a favor de este impuesto, exclusivamente derivado de la prestación de los servicios de suministro de agua para uso doméstico,siempre y cuando ese saldo se destine a la inversión de infraestructura hidráulica o al pago de los derechos correspondientes y que se cumplan con los demás requisitos que las normas fiscales señales.
Saludos y estoy a tus ordenes.