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    Obligados al DIOT...!

    29 Ago 2007 20:48 #14716 por Alucard
    Saludos...!

    Tengo una duda, los municipios estan obligados a presentar el DIOT...? :dry:

    Segun yo no, porque no son sujetos del IVA, si lo pagan pero las operaciones que realizan no causan IVA, por lo cual no tienen dada de alta la obligacion. tampoco retienen IVA, pero en la pagina del SAT me encuentro con que si estan obligados a presentar la declaración pero, cual seria el fundamento...?

    el art 32 LIVA no me obliga, pero el 32-G CFF si me obliga, esto aparece en la pagina del SAT donde dice que si se debe presentar:

    2.- Las personas morales comprendidas dentro del titulo III de la Ley del ISR, ¿deben de presentar la DIOT?

    Sí. Tratándose de la Federación, Entidades Federativas, Distrito Federal y sus organismos descentralizados y municipios, están obligados a presentar la DIOT.

    Para el caso de las demás personas morales, únicamente estarán obligados a presentar la DIOT, cuando sean contribuyentes del IVA, esto es, cuando realicen los actos o actividades gravados por la Ley del IVA o tengan registrada la clave correspondiente de IVA

    Fundamento Legal: Artículo 32, primer párrafo y fracción VIII de la LIVA. Artículo 32-G del CFF y regla 2.1.23 de la RMF para 2007. publicada en el DOF el 25 de abril de 2007


    pero en otro lado de la misma pagina del SAT no dice que este obligado:

    3.- ¿Quiénes son los obligados a presentar la DIOT?

    Todas las personas que realicen actos o actividades gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado y/o que tengan registrada la clave de obligación fiscal correspondiente al impuesto al valor agregado, por el momento únicamente la presentan personas morales.

    Fundamento Legal: Artículo 32 primer párrafo y fracción VIII de la LIVA, así mismo las Reglas 5.1.12 y 5.1.13 de la Primera Modificación a la RMF para 2007 publicadas en el DOF el 2 de julio de 2007.


    aqui les dejo los vinculos de lo anterior:

    www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacio...rmativa/69_9750.html

    www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia...cuentes/73_8778.html

    Podrían darme su opinión al respecto...? :)

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    29 Ago 2007 21:08 #14717 por Alucard
    Respuesta de Alucard sobre el tema Re:Obligados al DIOT...!
    Saludos...!


    Se me pasaba comentarles que en caso de estar obligados se presentaria un problema para los municipios, ya que al no ser contribuyentes del IVA todas las rerogaciones que realizan se van como gasto, es decir, no se separa jamas el IVA, por lo que para presentar la declaracion se tendria que revisar factura por factura para determinar cuanto se pago de IVA...

    que opinan...?

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    29 Ago 2007 22:48 #14723 por Luis
    Respuesta de Luis sobre el tema Re:Obligados al DIOT...!
    Hola Alucard:

    Un placer saludarte, coincido con tu opiniòn ya que el municipio no debe realizar dicha declaracion ya que la actividad por la cual principalmente se encuentra regulada por el IVA es en cuanto a la prestacion de servicios para el suministro de agua servicio domestico en la cual como resulta saldo a favor el cual siendo solicitado se otorga con la condicion de que sea invertido en la misma estructura hidràulica,sin embargo, se advierte que siendo municipio, el art. 102 LISR establece que solamente tiene obligacion de retener y enterar el impuesto sobre la renta
    y de exigir que la documentacion reuna requisitos fiscales, por lo que la autoridad considera que no podria aplicar el acreditamiento señalado en dicha ley (arts. 4 y 5 LIVA) ya que no deduce dichos gastos para efectos del ISR condicion sine qua non para aplicarlo en IVA, por lo que no podria registrar a ningun proveedor. Para sustentar lo anterior transcribo el sig. criterio del SAT.

    82/2004/IVA Saldo a favor del impuesto al valor agregado por la prestación del servicio de suministro de agua para uso doméstico. Caso en el que procede la devolución al
    Municipio.En términos de lo dispuesto por los artículos 1o. y 3o., primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los Municipios , aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, están obligados a aceptar la traslación del impuesto al valor agregado y, en su caso, pagarlo y trasladarlo, precisándose en el segundo párrafo del mismo artículo 3o., que tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos. Asimismo, para efecto de la determinación del impuesto al valor agregado a pagar, el artículo 4o. de la misma ley, establece el procedimiento y requisitos del acreditamiento del impuesto, el cual consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en dicha ley, la tasa que corresponda según sea el caso, sin embargo, se establece claramente como uno de los requisitos para determinar el impuesto acreditable, el que la erogación deba ser deducible para efectos del impuesto sobre la renta.
    En ese orden de ideas, si atendemos a que de conformidad con el artículo 102 del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta,el Municipio se ubica en un régimen fiscal de persona moral con fines no lucrativos, en virtud del cual, únicamente tiene la obligación de retener y enterar el impuesto sobre la renta y exigir la documentación que reúna requisitos fiscales en los casos en que realicen pagos a terceros, los gastos o inversiones que realiza el Municipio no se consideran deducibles del impuesto sobre la renta, razón por la que no actualizarían los supuestos de
    acreditamiento.
    No obstante, de manera específica de los artículos 2-A, fracción II, inciso h) y 6o., último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se desprende que tratándose de los contribuyentes que proporcionen los servicios de suministro de agua para uso doméstico, cuando en su declaración mensual resulte saldo a favor, este saldo se devolverá a dichos contribuyentes, y deberán destinarlo para invertirse en infraestructura hidráulica o al pago de derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos.
    Así, de una interpretación armónica de las disposiciones fiscales antes citadas, se concluye que si bien los Municipios, por regla general, no cuentan con conceptos que sean acreditables del impuesto al valor agregado y, en consecuencia, no están en posibilidad de determinar un saldo a favor por este concepto,como excepción a esa regla general, existe en la misma Ley del Impuesto al Valor Agregado una norma específica que contempla la posibilidad de que dichos contribuyentes obtengan un saldo a favor de este impuesto, exclusivamente derivado de la prestación de los servicios de suministro de agua para uso doméstico,siempre y cuando ese saldo se destine a la inversión de infraestructura hidráulica o al pago de los derechos correspondientes y que se cumplan con los demás requisitos que las normas fiscales señales.

    Saludos y estoy a tus ordenes.:)

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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    30 Ago 2007 14:32 #14738 por Alucard
    Respuesta de Alucard sobre el tema Re:Obligados al DIOT...!
    Saludos Luis...!

    Gracias por el comentario... le envie la misma consulta al SAT, esperare a ver cual es su respuesta, aunque se me hace que ellos si quieren que presenemos esa declaración, entiendo que quieran amarrar los importes de IVA que pagar y acreditan los contribuyentes pero... en el caso de la Federación, los Estados y los municipios, paa preparar dicha declaracion si existiria una carga administrativa adicional, adicionalmente te comento que al registrar los gastos no se desglosa el IVA porque Hacienda se reusa a devolver los importes de IVA acreditable como bien lo mencionas en tu comentario.

    Me quedo la duda sobre si el CFF me puede obligar a presentar una declaración, misma que la ley no me obliga. :dry:

    Esperemos más comentarios o experiencias...

    NOTA: existe una gia contabilizadora para los municipios en donde se desglosan los asientos contables y no se meciona nada sobre separar el IVA, asi que por lo menos los municipios del Estado de México no creo que separen su IVA que pagan. :(

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    30 Ago 2007 22:41 #14808 por cesar4
    Respuesta de cesar4 sobre el tema Re:Obligados al DIOT...!
    hola

    los municipios estan considerados como personas morales con fines no lucrativos y no son sujetos de ISR ni de IVA, por lo tanto no tienen la obligacion de presentar la declaracion de DIOT, esto aplica unicamente a los contribuyentes que son sujetos del IVA, (obligacion)
    referente al iva que aparece en los gastos se tendra que ir a gastos porque al no ser contribuyente de ISR ni de IVA no procede su devolucion

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    30 Ago 2007 23:47 #14811 por RESPLANDOR1
    Respuesta de RESPLANDOR1 sobre el tema Re:Obligados al DIOT...!
    Saludos a todos... como bien lo comentas Alucard, coincido contigo, segun los preceptos que plasmas, \"estas obligado ala presentacion de la DIOT\", pero atendiendo que tu como municipio no tienes dicha obligacion no tendrias por presentarla, QUE GRAN LAGUNA no creen ?...

    De lo contrario que gran problema, debido a tus gastos que ya tienes registrados debieras revisar el IVA,hacer la separacion y enterarlo...

    Buenas tardes.

    \"En la vida solo tienes dos decisiones... TU DECIDES...\"

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