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    RETENCION DE LA INDEMNIZACION

    04 Sep 2007 21:47 #15081 por JESUSPEIRO
    BUENOS DIAS MIS ESTIMADOS COLEGAS,

    TENGO UNA DUDA EN RELACION A LA RETENION DEL ISR DE LA INDEMNIZACION SEGUN EL ART 113 PARRAFO 6 DICE:

    Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 112 de esta Ley, efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en este artículo.

    APLICANDO AL IMPUESTO MENSUAL GRAVADO K FUE DE 4,310.88 EL ART. 113 (IMPUESTO), ART 114 (SUBSIDIO)Y EL ART 115 (CREDITO AL SALARIO ), CON UN SUBSIDIO ACREDITABLE DEL 74.71 % NO ME SALE IMPUESTO A RETENER ME SALIO A ENTREGARLE AL TRABAJADOR CREDITO AL SALRIO POR 129.77 ¿QUE HAGO AHI?, ¿NO LE RETENGO?; LA INDEMNIZACION GRAVABLE FUE DE 11,631.81, QUE ME RECOMIENDAN ?

    DE ANTEMANO GRACIAS POR TUS COMENTARIOS

    SALUDOS

    JESUS PEIRO

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    04 Sep 2007 22:19 #15085 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re:RETENCION DE LA INDEMNIZACION
    1.- Hay quienes opinan que el ISR debe ser el que corresponde al calculo hasta despues de determinar el subsidio...

    2.- Hay quienes opinan que la tasa se debe determinar incluso considerando como si el CAS fuera ISR en rojo, y considerarla exclusivamente para efectos de determinar la tasa a que se hace referencia...

    3.- Hay otros mas que exponen; al pagarle CAS al trabajador es obvio que no hay ISR, por tanto no hay tasa, por tanto no ha lugar a retencion en la indemnizacion...

    Tu decides 1, 2 o 3...

    Igual alguien nos exPONE un 4.

    Saludos.

    Saludos.



    sos al sos .

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    04 Sep 2007 22:26 #15089 por mozart
    Respuesta de mozart sobre el tema Re:RETENCION DE LA INDEMNIZACION
    Te saludo jesus....y sos..


    SIN AUTORIZACION de los administradores O SALTANDOME EL REGLAMENTO DE AF....... comento esto :::


    espero y que segun el
    MAESTRO ?????? que segun existe ( el que se autodomino asi definitivo que no es )..... ponga su comentario.... JAJAJAJAJAJA


    saludos :laugh:<br><br>Mensaje editado por: mozart, el: 04/09/2007 17:27

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    05 Sep 2007 14:42 #15138 por walter
    Respuesta de walter sobre el tema Re:RETENCION DE LA INDEMNIZACION
    Hola a todos..

    El impuesto a que se refiere el parrafo en comento, es el impuesto antes de la aplicación del crédito al salario.
    Ya que este (crédito al Salario es un subsidio fiscal)nos sirve para saber cuanto le entregas al trabajador o le retienes de ISR.

    Por lo que la tasa a que se refiere el parrafo del art. 113, es el isr causado entre los ingresos gravados.

    Espero te sirva mi comentario..

    Hasta pronto.

    DTB.
    Bye

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    07 Sep 2007 00:41 #15287 por huracan
    Respuesta de huracan sobre el tema Re:RETENCION DE LA INDEMNIZACION
    JESUSPEIRO escribio:

    BUENOS DIAS MIS ESTIMADOS COLEGAS,

    TENGO UNA DUDA EN RELACION A LA RETENION DEL ISR DE LA INDEMNIZACION SEGUN EL ART 113 PARRAFO 6 DICE:

    Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 112 de esta Ley, efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en este artículo.

    APLICANDO AL IMPUESTO MENSUAL GRAVADO K FUE DE 4,310.88 EL ART. 113 (IMPUESTO), ART 114 (SUBSIDIO)Y EL ART 115 (CREDITO AL SALARIO ), CON UN SUBSIDIO ACREDITABLE DEL 74.71 % NO ME SALE IMPUESTO A RETENER ME SALIO A ENTREGARLE AL TRABAJADOR CREDITO AL SALRIO POR 129.77 ¿QUE HAGO AHI?, ¿NO LE RETENGO?; LA INDEMNIZACION GRAVABLE FUE DE 11,631.81, QUE ME RECOMIENDAN ?

    DE ANTEMANO GRACIAS POR TUS COMENTARIOS

    SALUDOS

    JESUS PEIRO


    JESUS

    Desgraciadamente desde mi punto de vista su pregunta no es clara,(falta el dato del Ultimo sueldo mensual) por lo que a continuación me permito señalar el supuesto para INTERPRETAR el séptimo párrafo del numeral 113 de la LISR., como puede observar usted señala sexto, en realidad es el séptimo


    Ultimo Sueldo Mensual Ordinario $6,000.00
    Impuesto retenido 600.00
    Impuesto entre Sueldo
    $600.00 $6,000.00 10%
    Escenario A) indemnización gravada $ 8,500.00
    Escenario B) indemnización gravada $ 4,000.00

    Es importante señalar que aunque la autoridad no se pone de acuerdo en relación con el IMPUESTO RETENIDO, pues mientras que unas administraciones dicen que debe de ser antes de CAS, otros dicen que el impuesto debe de ser después de CAS

    En nuestra opinión a no señalar la ley nada en relación con el antes o después del CAS, nosotros tomamos el después, es decir el impuesto disminuido con el CAS.

    MECANICA DE CÁLCULO

    Escenario A)
    $8,500.00 Por el 10% Impuesto de la Indemnización $850.00

    Escenario B)
    En este caso a los $4,000.00 que resultan menores que EL ULTIMO SUELDO MENSUAL, LA LEY SEÑALA CLARAMENTE la retención se calculara aplicando la tarifa en este articulo, desde mi punto de vista en este caso no aplica NI SUBSIDIO NI CREDITO AL SALARIO, la tarifa es directa, si aplicáramos los conceptos antes señalados estaríamos beneficiando al trabajador pues en sus percepciones NORMALES DE SUELDOS ya se aplicaron estos.

    FUERA DE TU PREGUNTA
    En caso de Salarios mínimos no se tendrá en el provisional impuesto por retener, sin embargo en la anual si le pegara lo invito a que haga usted un supuesto y se dará cuenta.

    Espero haberlo ayudado


    Saludos MAESTRO LAGUNERO,hasta pronto,gracias,A SUS ORDENES Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

    Mensaje editado por: huracan, el: 06/09/2007 19:47

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