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BUENOS DIAS MIS ESTIMADOS COLEGAS,
TENGO UNA DUDA EN RELACION A LA RETENION DEL ISR DE LA INDEMNIZACION SEGUN EL ART 113 PARRAFO 6 DICE:
Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 112 de esta Ley, efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en este artículo.
APLICANDO AL IMPUESTO MENSUAL GRAVADO K FUE DE 4,310.88 EL ART. 113 (IMPUESTO), ART 114 (SUBSIDIO)Y EL ART 115 (CREDITO AL SALARIO ), CON UN SUBSIDIO ACREDITABLE DEL 74.71 % NO ME SALE IMPUESTO A RETENER ME SALIO A ENTREGARLE AL TRABAJADOR CREDITO AL SALRIO POR 129.77 ¿QUE HAGO AHI?, ¿NO LE RETENGO?; LA INDEMNIZACION GRAVABLE FUE DE 11,631.81, QUE ME RECOMIENDAN ?
DE ANTEMANO GRACIAS POR TUS COMENTARIOS
SALUDOS
JESUS PEIRO
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