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Estimados Amigos, en el caso de una empresa que tiene instructores, en este caso dan clases de natacion, solo se les pagara por clase impartida, en este caso, sera posible que a estos instructores, se les hag un contrato de asimilados a sueldos y se le pague su cuota por las clases impartidas en un periodo de 15 dias, lo que me resulta de pensar esta situacion, es que si no dan clases en 15 dias porque no hubo alumnos, pues no ganan nada de dinero.
Creen que se pueda manejar asi de acuerdo al art 110 LISR.
En caso afirmativo, se les realizaria la retencion del 10% o se les aplicaria la tarifa del art. 113 y 114 LISR?????
Espero me puedan ayudar con sus comentarios.
Saludos..
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Estimados Amigos, en el caso de una empresa que tiene instructores, en este caso dan clases de natacion, solo se les pagara por clase impartida, en este caso, sera posible que a estos instructores, se les hag un contrato de asimilados a sueldos y se le pague su cuota por las clases impartidas en un periodo de 15 dias, lo que me resulta de pensar esta situacion, es que si no dan clases en 15 dias porque no hubo alumnos, pues no ganan nada de dinero.
Creen que se pueda manejar asi de acuerdo al art 110 LISR.
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