Buenas tardes y agradezco su ayuda; el art 136 de la la ley del ISR menciona lo siguiente:
Artículo 136. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, en lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 124 de la misma, deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los que deberán deducirse en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley.
Mi duda; si un contribuyente que tributa dentro de este regimen (regimen intermedio) compra 2 motocicletas ¿las deduciria de acuerdo a este art. al 100 % al momento de la compra; o tendria que depreciarlas?; ya que me queda la duda si las moticicletas encuadrarian en el concepto de automovil.
El artículo 3-A del RLISR precisa: \"Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.
No se consideran comprendidas en la definición anterior a las motocicletas, ya sea de dos o cuatro ruedas\".
De lo anterior se desprende que, las motocicletas NO encuadran en el concepto de automovil.