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Saludos, jorgeantonio.
Si te refieres a impuestos locales, como lo es acá en Guanajuato el impuesto cedular, sí son deducibles de acuerdo al Artículo 125, fracción VII de la Ley del ISR.
El importe de dicho impuesto será deducible hasta que haya sido efectivamente pagado (ejemplo: el importe pagado del impuesto de enero se paga en febrero, por lo que es hasta febrero que se considera deducible).
Por acá en Guanajuato, los pagos provisionales del impuesto cedular no se consideran deducciones para efectos del mismo impuesto cedular, por lo que al calcularlo habría que sumar dichos pagos a la base gravable del ISR. Además como el impuesto comenzó en el 2005 (hablo en particular de Guanajuato), no se pueden restar a la utilidad fiscal de este impuesto pérdidas generadas antes de dicho año. Una manera de hacer una conciliación entre el resultado para ISR y el cedular (para el caso específico de Guanajuato) sería:
Resultado fiscal para efectos de ISR
+ Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, pendientes de amortizar, actualizadas
= Utilidad fiscal para efectos de ISR
+ Pagos provisionales del impuesto cedular, efectivamente pagados
= Utilidad fiscal para efectos del Impuesto Cedular
- Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores generadas a partir de 2005, pendientes de amortizar, actualizadas
= Resultado fiscal para efectos del Impuesto Cedular.
Te tiene que dar lo mismo si se calcula así:
Ingresos acumulables
- Deducciones autorizadas para efectos del Impto. Cedular (1)
= Utilidad fiscal para efectos del Impto. Cedular
- Pérdidas fiscales pendientes de amortizar para efectos del Impto. Cedular (2)
= Resultado fiscal para efectos del Impto. Cedular
Donde:
(1)
Deducciones autorizadas para efectos del ISR
- Pagos provisionales efectivamente erogados del Impto. Cedular
= Deducciones autorizadas para efectos del Impto. Cedular
(2) Son las pérdidas fiscales generadas a partir del 2005, pendientes de amortizar, actualizadas.
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