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    Declaraciones 2001 y 2002, ¿todas o solo la primera?

    06 Dic 2006 19:05 #1559 por CPVICENTEM
    Se van a presentar las declaraciones del ejercicio 2001 y 2002, todas son en "ceros" en el caso de los provisionales, se presenta la primera o todas las del ejercicio?

    Gracias y saludos :D

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    11 Dic 2006 16:38 #1748 por jjfarias
    Hola Vicente

    La RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para el año 2000 establece en la regla 2.10.4 que:
    “Conforme a lo dispuesto por el cuarto párrafo del artículo 31 del Código, se presumirá que no existe impuesto a pagar en las declaraciones de pagos provisional posteriores y no se presentarán las siguientes declaraciones de pago provisional del presente ejercicio, cuando se cumplan los requisitos siguientes:
    Que en la declaración de pago provisional, en la cual no exista cantidad a pagar o saldo a favor, se anote “0” (cero) en cada uno de los renglones de dicha declaración, que correspondan a las obligaciones que tenga a cargo el contribuyente, ya sea por pago de contribuciones propias o las que deba enterar en su carácter de retenedor.
    No serán aplicables dichos señalamientos en el caso de los contribuyentes a que se refiere la sección III del Regimen de Pequeños Contribuyentes, del Capitulo VI, Titulo IV de la LISR, en virtud de que las declaraciones que presenten de acuerdo con dicho regimen son definitivas, por lo que invariablemente, deberán presentar sus declaraciones tanto semestrales como trimestrales, según sea el caso, aun cuando no tenga cantidad a pagar, debiendo anotar “0” (cero) en el renglón correspondiente.

    Por lo que se refiere al 2001 según recuerdo no salio publicado la Resolución del 2001, sino que se emitieron modificaciones a la del 2000 y asi se mantuvo todo el ejercicio, y no se cambio dicha regla por lo que continuo vigente para el 2001.

    Respecto al ejercicio 2002 su redacción ya viene en concordancia con lo establecido prácticamente en la actualidad, aquí te lo transcribo:
    “Los contribuyentes que conforme a lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 31del Código, esten obligados a presentar la primera declaración sin pago, quedan relevados de la obligación de hacerlo, así como de las subsecuentes, en tanto no tengan impuesto a pagar o saldo a favor.”

    Espero te sirva, aunque un poco tarde.

    SALUDOS

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    11 Dic 2006 17:33 #1765 por CPVICENTEM
    Gracias por los comentarios :D

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