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    deuccion de automovil

    13 Sep 2007 13:40 #15650 por ANDROS
    UNA PREGUNTA

    UN CONTRIBUYENTE QUE ADQUIERE UN VEHICULO FINANCIADO, EN QUE MOMENTO EMPIEZA A CORRER LA DEPRECIACION Y EN QUE MOMENTO SE ACREDITA EL IVA??


    GRACIAS DE ANTEMANO COLEGAS

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    13 Sep 2007 13:58 #15654 por Rayafama
    Respuesta de Rayafama sobre el tema Re:deuccion de automovil
    creo haber visto ya algunos topico en relacion a tu pregunta, dale una buscada vienen muy completos

    saludos

    No se que diera por tenerla ahora mismo, mirando por encima de mi hombro lo que escribo,
    Con ella descubrí que hay AMORES ETERNOS.

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    14 Sep 2007 17:23 #15757 por ANDROS
    Respuesta de ANDROS sobre el tema Re:deuccion de automovil
    PUES NO LO ALLE

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    14 Sep 2007 22:21 #15772 por gonzaloz
    Respuesta de gonzaloz sobre el tema Re:deuccion de automovil
    a ver si te sirve esto:

    articulo 37 lisr
    la deduccion correspondiente se efectuara en el porciento que represente el numero de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente,

    a qui yo entiendo que se deduce desde que le bien se comience a utilizar no importa si es financiado o no.
    por que depresiacion viene siendo el desgaste del auto en este caso y el gobierno prevee que el auto se desgasta en cuatro años.

    por lo del iva se acredita al momento de pago, que viene siendo el flujo de efectivo.

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    15 Sep 2007 17:15 #15806 por ANDROS
    Respuesta de ANDROS sobre el tema Re:deuccion de automovil
    Y PARA EFECTOS DE LA DEDUCCION INMEDIATA DE ACTIVOS FIJOS??


    SE PODRA RALIZAR?? CLARO EN EL %QUE MARCA LA LEY?

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    15 Sep 2007 17:48 #15807 por ARMANDOF
    Respuesta de ARMANDOF sobre el tema Re:deuccion de automovil
    BUENOS DIAS ANDROS:

    TE SUGIERO DAR LECTURA AL ART 220 DE LA LISR, POR SI EL ACTIVO ENCUADRA EN ALGUNA DE LAS FRACCIONES, POR LO PRONTO TE ANTICIPO QUE LOS AUTOMOVILES NO PUDEN OPTAR POR LA DEDUCCION INMEDIATA

    ART 220
    La opción a que se refiere este artículo, no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

    SALUDOS

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