Estan obligados al pago del impuesto empresarial a tasa unica, las personas fisicas y morales residentes en territorio nacional, asi como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el pais, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realizacion de las siguientes actividades:
I Enajenacion de bienes
II Prestacion de servicios independientes
III Otorgamiento de uso o goce temporal de inmuebles