Tengo una enorme duda, se entrego un finiquito en la Junta de Conciliacion y Arbitraje, por lo cual solo tengo el acta que ampara la cantidad entregada. Es suficiente comprobante para hacer deducible ese gasto (cheque). O tengo que hacer forzosamente un comprobante donde indique que concepto se entrego?
Y otra duda, los finiquitos entregados para hacerlos deducibles deben pagarse forzosamente con un cheque a nombre del trabajador o pueden ser pagados de la caja chica he incluirlos en el reembolso de gastos? (cantidades pequeñas)
Si puedes comprobar el pago de la forma que sea (efectivo o cheque), puedes deducirlo siempre que hayas retenido el impuesto causado y se entere ante el fisco, no olvides entregar la constancia de retenciones.
Pero en un dado caso, tu problema puede ser de otro tipo:
\" Es suficiente comprobante para hacer deducible ese gasto (cheque). O tengo que hacer forzosamente un comprobante donde indique que concepto se entrego?\"
Afortunadamente se entregó ante la junta, en una ocasión una abogada de Conciliación y Argüendaje me dijo: \"el que paga mal, paga dos veces\", si no desglosas los conceptos pagados, el trabajador puede si asi lo desea, exigirte que le pagues la indemnización alegando que lo que reibió fué solo una gratificación y no el monto total de su finiquito o indemnización; me han dicho que también hay que ser detallados en la forma en que se pague al trabajador.