Hola a todos.
Es indudable que lo hacen la mayoria de las empresas que solicitan un servicio, con la finalidad de estar protegidos ante cualquier contingencia ya sea por accidente o por una inspección por parte de la Sria del Trabajo.
Hay que diferenciar los dos tipos de servicios, uno es el profesional y esta normado por la legislación civil, el otro es subordinado y es regido por la LFT.
En un contrato de prestación de servicios no puedes otorgarle seguridad social, toda vez que no debe existir una subordinación por el servicio prestado, por que precisamente, el obligado ejerce sus tecnicas, procedimientos y enseñanzas para el desempeño del servicio cuando, y como pueda realizarlo el, hasta el vencimiento de un determinado tiempo o de la terminación del servicio.
En cambio si hablamos de una relación de subordinación, estamos hablando de que esa persona tendra un jefe directo quien lo mandara, exigira, supervisara, etc.
Tu caso es algo complicado, ya que dicha relación es una mezcla de ambas, para lo cual algunas empresas dedicadas al Outsuorcing precisamente contemplan ese tipo de servicios.
Que puedes hacer?
A) Lo das de alta como tu trabajador y deduces las cuotas obrero patronales, asi como su salario y aportaciones bimestrales, obviamente estas obligado a hacer calculo para su retencion de ISR respectiva.
Acercate a una empresa de outsuorcing y que te brinde el servicio.
C) De plano dalto de alto tu como Patrón, aunque sea simulado, pagas sus coutas, aportaciones, su salario por un monto determinado y la diferencia del servicio sustentala con un contrato de prestación de servicios, pagando a través de este y el comprobante respectivo esa diferencia del monto.
Es decir amarra el contrato de trabajo con el contrato de prestación de servicios.
Saludos
PD Esperemos mas opiniones al respecto.