Hola Cassals:
Un placer saludarte, recuerda que el art. 2-A (de la tasa cero) en su fracciòn I establece de manera enunciativa pero no limitativa tal situaciòn, lo que si debes considerar es acerca del ùltimo pàrrafo de esta disposiciòn donde indica que si cuentas con instalaciones para ser consumido el alimento en el establecimiento se deberà aplicar la tasa general, tal vez la siguiente tèsis te pueda auxiliar en ello:
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su sesión del 2 de junio del año en curso, aprobó la tesis de jurisprudencia 84/2006, en la cual se establece que la tasa del 0% que prevé el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, es aplicable a la enajenación de productos destinados a la alimentación, independientemente de que integren o no la denominada canasta básica.
El mencionado precepto establece, en lo conducente, que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0%, cuando se realice la enajenación de productos destinados a la alimentación, con algunas excepciones, tales como bebidas distintas de la leche; los néctares; los concentrados de frutas o de verduras; los jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos mediante la utilización de aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos; el caviar, el salmón ahumado y las angulas.Si bien es cierto que en principio el legislador estimó pertinente aplicar la tasa del 0% únicamente a la enajenación de los alimentos que integran la canasta básica y otros de consumo popular, también lo es que posteriormente, con el objeto de coadyuvar con el sistema alimentario mexicano y reducir el impacto de los precios entre el gran público consumidor, la referida tasa se hizo extensiva a la enajenación de todos los productos destinados a la alimentación (con ciertas excepciones), dado que de esta manera se reduce su costo, al permitir que los contribuyentes acrediten el impuesto al valor agregado que se les traslada durante el proceso de elaboración y comercialización respectivo, por lo que se concluye que la llamada canasta básica no determina la aplicación de la tasa del 0%.
Saludos y estoy a tus ordenes:) .