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    Paletas

    18 Sep 2007 18:57 #15916 por cassal
    Paletas Publicado por cassal
    Buenas tardes!!
    Estamos vendiendo paletas(somos una PM) , de agua, leche y en algunos casos se les agrega chocolate, nuez y otros productos, la mayoria de las ventas es al público en general, estamos dando tiket de la maquina registradora, y al final del día hacemos un factura global y desglosamos el 15% de IVA....
    Es esto correcto?

    Por que a la empresa a quien le compramos las paletas no nos desglosa el IVA de los productos que les compramos?

    Acaso están exentos?

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    18 Sep 2007 19:29 #15921 por nadia
    Respuesta de nadia sobre el tema Re:Paletas
    Buenas tardes cassal, me parece que gravas a la tasa 0, dale una leida al art. 2-A LIVA

    Es preferible transitar en la vida con una pequeña luz de positivismo, que vivir siempre en la obscuridad.

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    18 Sep 2007 21:13 #15928 por cassal
    Respuesta de cassal sobre el tema Re:Paletas
    Gracias Nadia, pero no encontré algo relacionado con ese producto a tasa 0....podría especificarme un poquito más?

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    18 Sep 2007 21:43 #15931 por Luis
    Respuesta de Luis sobre el tema Re:Paletas
    Hola Cassals:

    Un placer saludarte, recuerda que el art. 2-A (de la tasa cero) en su fracciòn I establece de manera enunciativa pero no limitativa tal situaciòn, lo que si debes considerar es acerca del ùltimo pàrrafo de esta disposiciòn donde indica que si cuentas con instalaciones para ser consumido el alimento en el establecimiento se deberà aplicar la tasa general, tal vez la siguiente tèsis te pueda auxiliar en ello:
    La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su sesión del 2 de junio del año en curso, aprobó la tesis de jurisprudencia 84/2006, en la cual se establece que la tasa del 0% que prevé el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, es aplicable a la enajenación de productos destinados a la alimentación, independientemente de que integren o no la denominada canasta básica.
    El mencionado precepto establece, en lo conducente, que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0%, cuando se realice la enajenación de productos destinados a la alimentación, con algunas excepciones, tales como bebidas distintas de la leche; los néctares; los concentrados de frutas o de verduras; los jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos mediante la utilización de aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos; el caviar, el salmón ahumado y las angulas.Si bien es cierto que en principio el legislador estimó pertinente aplicar la tasa del 0% únicamente a la enajenación de los alimentos que integran la canasta básica y otros de consumo popular, también lo es que posteriormente, con el objeto de coadyuvar con el sistema alimentario mexicano y reducir el impacto de los precios entre el gran público consumidor, la referida tasa se hizo extensiva a la enajenación de todos los productos destinados a la alimentación (con ciertas excepciones), dado que de esta manera se reduce su costo, al permitir que los contribuyentes acrediten el impuesto al valor agregado que se les traslada durante el proceso de elaboración y comercialización respectivo, por lo que se concluye que la llamada canasta básica no determina la aplicación de la tasa del 0%.

    Saludos y estoy a tus ordenes:) .

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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    18 Sep 2007 21:58 #15932 por cassal
    Respuesta de cassal sobre el tema Re:Paletas
    Gracias Luis, precisamente estaba en eso, en la parte del art 2A LIVA

    Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
    I.- La enajenación de:
    a).- Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.
    Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.
    b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:

    El lugar de la venta de los productos es eso denominados ISLAS en los centros comerciales<br><br>Mensaje editado por: cassal, el: 18/09/2007 17:02

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