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NO ES DE MI AUTORIA CITO AL FINAL
OJALA SIRVA
SALUDOS
Noticia de la Semana, 13 de Agosto del 2007
¡Cuidado! En la presentación del DIOT nos podemos ir a segunda vuelta.
Esta nueva situación con el DIOT hasta a nosotros nos cayó por sorpresa, ya que después de varias noches de desvelo, comenzamos a presentar por orden alfabético nuestra declaración informativa mensual de IVA.
A través de un gran esfuerzo por ser lo más claro posibles en difundir esta nueva obligación, el SAT hasta colgó en su página un “demo” para ver paso a paso cómo capturar a nuestros proveedores.
Y dentro de los datos básicos para los contribuyentes que manejamos operaciones 100% gravadas a la tasa del 15% de IVA, básicamente llenamos los renglones del tipo de proveedor, tipo de operación, RFC, VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS DE IVA y el de IVA TRASLADADO AL CONTRIBUYENTE EXCEPTO IMPORTACIONES.
Los demás no los llenamos a menos que caigamos en algún supuesto de operación combinada o que el proveedor pertenezca a otra tasa, sin embargo al terminar el llenado del DIOT, es necesario validar la declaración y verificar si no existen errores, de lo contrario no podemos encriptarla para su envío.
Como podemos apreciar, el llenado es correcto y no aparecieron errores por lo tanto, procedimos a enviar nuestra declaración y esperar al acuse de recibo de la misma.
Hasta aquí muchos contribuyentes creímos ir bien, sin embargo como que nos comenzó a preocupar la idea de que no podíamos imprimir nuestro acuse de recibo, hasta que recibimos en nuestros correos electrónicos la noticia fatal de que nuestras declaraciones de IVA (recuerden que presentamos de enero a junio por separado) habían sido RECHAZADAS.
Según el correo son tres los renglones que al parecer nos faltaron llenar y eran “obligatorios”, aunque nos gustaría aclararles la situación para que no sientan que cometieron un error.
Resulta que al abrir el DIOT y verificar los datos que se solicitan en el correo de SAT, efectivamente esos datos aparecen en blanco.
Lo curioso es que en teoría no tendríamos por qué llenarlos, si es que no tuvimos alguna cantidad que relacionar ahí, por eso es que al principio les mostramos la DEMO que colgó como manual el SAT.
Es más, hasta donde nos quedamos en la primera modificación miscelánea, la regla 5.1.13 dispone, que el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros. Simplificada”, no será obligatorio su llenado.
Y por consecuencia en el resumen final no aparece, recuerden que este resumen de TOTALES como está en gris no podemos modificarlo, se va llenando con la sumatoria de todos los proveedores que relacionamos.
Ahora se preguntarán ¿y cómo lo corregimos?
Nos vamos a tener que regresar a la captura, ya sea que lo tengan en Excel para carga batch o directamente en el programa y llenar con CEROS esos espacios para que me arrastre el cero al final.
Aunque a los que hicieron carga batch no les va a ir tan bien, porque tendrían que regresar al archivo que diseñaron en Excel, poner ceros en las columnas que corresponden a estos datos solicitados y volver a realizar todo el proceso de carga.
Sabemos que tenemos que tener cuidados con los ceros, porque fiscalmente un cero significa que SI tenemos la obligación del llenado pero no hubo operación por relacionar, sin embargo, esperemos que así se resuelva el problema, ya que fue el mejor consejo que recibimos el área de asistencia técnica. Aunque les recordamos que después de realizar la captura de los ceros, debemos volver a validar y a encriptar la declaración para realizar el envío. Crucemos los dedos y ojalá esta sea la definitiva.
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