Radio Aportaciones:  
--:--  | : 16hs-20hs -
Toggle Bar

    MULTA A REPECO POR 11000

    20 Sep 2007 16:47 #16011 por KOOL
    QUE TAL AMIGOS.

    QUISIERA SABER SU COMENTARIO RESPECTO A LO QUE ACABA DE SUCEDER A UN CLIENTE:


    SU REGIMEN ES PEQUEÑO CONTRIBUYENTE.

    LE LLEGO UNA DE ESAS VISITAS PARA VERIFICAR COMPROBANTES FISCALES. MI CLIENTE SI DA NOTAS DE VENTAS FOLIADAS DESDE HACE TIEMPO, CON SU DOMICILIO Y SE LLENAN CONFORME LO MARCA EL CODIGO.


    EL CASO ES QUE EL NOTIFICADOR REVISO LA NOTA Y LE DIJO QUE LE FALTABA A LA NOTA DE VENTA, EL CODIGO POSTAL Y LEVANTO SU ACTA DONDE ASENTO: QUE SI CUMPLIA EL REQUISITO DE EXPEDIR Y DE ENTREGAR COMPROBANTES FISCALES PERO QUE LE FALTABA EL CODIGO POSTAL.

    UN MES DESPUES LLEGO UNA MULTA DE 11,000.00 DE LA ADMINISTRACION LOCAL DE AUDITORIA FISCAL.

    QUISIERA SABER SI A USTEDES LES HA SUCEDIDO ALGO PARECIDO YA QUE CONSIDERO UN ABUSO DE LA AUTORIDAD YA QUE AUNQUE ME REDUZCAN EL 50% DE LA MULTA ES EXCESIVO PARA UN CLIENTE TAN PEQUEÑO COMO ESE.<br><br>Mensaje editado por: KOOL, el: 20/09/2007 11:52

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    20 Sep 2007 17:18 #16016 por Luis
    Respuesta de Luis sobre el tema Re:MULTA A REPECO POR 11000
    Hola KOOL:

    Un placer saludarte, te aconsejo que interpongas un medio de defensa ante esto, puesto que las autoridades, tienen facultades para emitir una orden de visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes con requisitos fiscales, cuestión que es completamente diferente a la que se intenta infraccionar. No es igual, verificar la expedición de comprobantes fiscales, que verificar la expedición de comprobantes con requisitos fiscales.
    No es idéntico, cerciorarse de que el visitado entrega comprobantes a sus clientes, que cerciorarse de que dichos comprobantes cumplen con los requisitos señalados en la ley.
    Por lo tanto, las resoluciones o actos administrativos mencionados se dictaron en contravención a las disposiciones aplicables, luego entonces, procede dejar sin efectos el acto impugnado.
    Registro No. 172807
    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXV, Abril de 2007
    Página: 1674
    Tesis: XXI.1o.P.A.69 A
    Tesis Aislada
    Materia(s): Administrativa

    COMPROBANTES FISCALES. EL ERROR EN EL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE NO ACTUALIZA LA INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN VII Y SANCIONADA EN EL NUMERAL 84, FRACCIÓN IV, AMBOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE TIPICIDAD APLICABLE A LA MATERIA TRIBUTARIA. El artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación al prever que son de aplicación estricta las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, consagra el principio de tipicidad, referido normalmente a la materia penal, pero extensivo a la administrativa, ya que si cierta disposición establece una carga, excepción o sanción por alguna infracción, la conducta realizada por el particular debe ser idéntica a la previamente establecida en la hipótesis normativa, sin que ésta pueda legalmente ampliarse por analogía o por mayoría de razón. A su vez, los artículos 29, 29-A, fracción I y 83, fracción VII, de la propia legislación al disponer, medularmente, que los comprobantes deberán contener impreso el domicilio fiscal, entre otros datos, señalando que sin ese requisito el particular se hará acreedor a la sanción prevista en el artículo 84, fracción IV, del citado ordenamiento, se vinculan con el principio de referencia, puesto que de su armónico enlace puede obtenerse una predeterminación clara y precisa, tanto de la conducta ilícita como de la sanción correspondiente. En congruencia con lo anterior, se concluye que el contribuyente no comete la mencionada infracción por el hecho de expedir un comprobante fiscal que presente un error en el domicilio fiscal, ya que para la actualización de la multa es necesario que tal comprobante no contenga impreso su domicilio fiscal, que acorde al principio aludido, es la conducta sancionable por el legislador en forma clara y unívoca en cuanto a su alcance y significado.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
    Amparo directo 371/2006. Juan Chávez Ramírez. 25 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Ricardo Genel Ayala.

    Saludos y estoy a tus ordenes.:)

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    20 Sep 2007 20:51 #16034 por KOOL
    Respuesta de KOOL sobre el tema Re:MULTA A REPECO POR 11000
    QUE TAL LUIS.

    TE AGRADEZCO MUCHO ESTA INFORMACION QUE HICISTE EL FAVOR DE PEGAR ES ESTE FORO. ME SERA DE MUCHISIMA AYUDA.


    MUCHAS GRACIAS, SALUDOS.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.337 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 421 invitados y ningún miembro en línea