ramiro9 escribio:Muy buenas tardes amigos
Tengo esta situacion ya que ya me hice bolas
Les platico, una imprenta recibe un pedido de el gobierno del estado para que le edite unos libros pero esta imprenta al no tener la infraestructura necesaria encarga a una editora el trabajo, la editora le factura la maquila( edicion) de los libros sin iva desglosado ( por ser la edicion a tasa 0) mi pregunta es la imprenta como debe de facturar o considerar estos ingresos que recibira por parte del gob del estado, a tasa cero, 15 o exentos ? Para efectos del IVA.?
y como dije al principio ya me hice bolas, agradezco de antemano los comentarios que pudieran hacer al respecto.
Saludos<br><br>Mensaje editado por: ramiro9, el: 24/09/2007 16:45
Ramiro
Veamos
Pondre a los participantes de la siguiente manera:
a) Gobierno……..autor de los libros
b) Imprenta…….la que no tiene infraestructura
c) Ia editora….la que maquila
Observaciones-.
a) la editora le factura la maquila a la imprenta a la tasa 0%
b) la duda es… es la imprenta como debe de facturar o considerar estos ingresos que recibira por parte del gob del estado, a tasa cero, 15 o exentos ? Para efectos del IVA.?
Entrando en materia , el gobierno del estado le pide a la imprenta que le “ edite “ el trabajo, esta, al no tener la infraestructura suficiente para realizar el trabajo, le encarga la maquila de ese trabajo como si ella hubiese hecho el mismo, definitivamente es correcto que le “ editora “ le haya facturado a la tasa 0% a la imprenta, con fundamento en el art 2ª LIVA inciso i), que a la letra dice….
i).- Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.
Visto lo anterior, expondre que el gobierno no esta editando los libros, dado que el es el autor de la obra, por decirlo de una manera, ya que el es propio contribuyente, y lo que se realiza es simple….. delega ese trabajo en una imprenta, y por otro lado…no se esta vendiendo los libros a la imprenta , de lo contrario seria una enajenación, y ahí si seria aplicable la tasa 0%, sino solamente y exclusivamente los encargo para su edicion, lo cual grava a la tasa 15% por la prestación del servicio.
En otro orden de ideas, expondre el siguiente articulo….
Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
III.- Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.
Si vemos la redaccion del articulo podemos observar el termino” enajenación “….se entiende que si el gobierno , autor intelectual de los libros y realiza su distribución y/venta de los mismo, estara exento por la enajenación de los mismos que el mismo realice.
En conclusión, ya vimos porque es afecta a la tasa 0%, cuando es exenta y cuando es tasa 15%.....dado lo anterior en mi opinión la imprenta que es la simple intermediaria le facturara a la tasa general 15% al gobierno por la prestación del servicio.
saludos