Hola Floriux:
Un placer saludarte,Lamentablemente para la enajenacion de los producto que señalas,la ley en materia no es precisa,por lo tanto es necesario recurrir al criterio que te señalo al calce,para deducir que los articulos en comento efectivamente deben de considerarse productos destinados a la alimentacion gravados al 0% para efectos del IVA
96/2004
Autorizado mediante oficio 325-SAT-IV-B-91597 del 31 de agosto y actualizado por
oficio 325-SAT-IV-B-92423 del 17 de diciembre de 2004. 71
96/2004/IVA Productos destinados a la alimentación.
Para efectos de lo establecido en el artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se estará a lo siguiente:
Se entiende por productos destinados a la alimentación, aquéllos que, sin requerir transformación o industrialización adicional, se ingieren como tales por humanos o animales para su alimentación, aunque al prepararse por el consumidor final se cuezan o combinen con otros productos destinados a la alimentación.
La enajenación de los insumos o materias primas que se
incorporen, dentro de un procedimiento de industrialización o transformación, a productos destinados a la alimentación, ha estado afecta a la tasa del 0% siempre que dichas materias primas o insumos se contemplen en la definición del párrafo anterior.
La enajenación de insumos o materias primas, tales como
sustancias químicas, colorantes, aditivos o conservadores, que se incorporan al producto alimenticio, está afecta a la tasa general, salvo que se ubiquen en la definición del segundo párrafo de este criterio.
Creo que si la ley de IVA omite lo que considera alimentos, debemos aplicar la definición de otra ley fiscal que lo tenga y si no es así una ley federal que lo contenga, y esta es la Ley de Salud en su artículo 215 fracción I, trasquimo tal cual el artículo mentado:
ARTICULO 215.- PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE ENTIENDE POR:
I. ALIMENTO: CUALQUIER SUBSTANCIA O PRODUCTO, SOLIDO O SEMISOLIDO, NATURAL O TRANSFORMADO, QUE PROPORCIONE AL ORGANISMO ELEMENTOS PARA SU NUTRICION;
II. BEBIDA NO ALCOHOLICA: CUALQUIER LIQUIDO, NATURAL O TRANSFORMADO, QUE PROPORCIONE AL ORGANISMO ELEMENTOS PARA SU NUTRICION;
III. MATERIA PRIMA: SUBSTANCIA O PRODUCTO, DE CUALQUIER ORIGEN, QUE SE USE EN LA ELABORACION DE ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS Y ALCOHOLICAS, Y
IV. ADITIVO: CUALQUIER SUBSTANCIA PERMITIDA QUE, SIN TENER PROPIEDADES NUTRITIVAS, SE INCLUYA EN LA FORMULACION DE LOS PRODUCTOS Y QUE ACTUE COMO ESTABILIZANTE, CONSERVADOR O MODIFICADOR DE SUS CARACTERISTICAS ORGANOLEPTICAS, PARA FAVORECER YA SEA SU ESTABILIDAD, CONSERVACION, APARIENCIA O ACEPTABILIDAD.
V. SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS: PRODUCTOS A BASE DE HIERBAS, EXTRACTOS VEGETALES, ALIMENTOS TRADICIONALES, DESHIDRATADOS O CONCENTRADOS DE FRUTAS, ADICIONADOS, O NO, DE VITAMINAS O MINERALES, QUE SE PUEDAN PRESENTAR EN FORMA FARMACEUTICA Y CUYA FINALIDAD DE USO SEA INCREMENTAR LA INGESTA DIETETICA TOTAL, COMPLEMENTARLA O SUPLIR ALGUNO DE SUS COMPONENTES.
Saludos y estoy a tus ordenes.