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    MULTA EN DIOT??

    28 Sep 2007 17:25 #16423 por RESPLANDOR1
    SALUDOS BUEN DIA..

    EN LA PRESENTACION DE LA DECLARACION INFORMATIVA DE PAGO A TERCEROS (DIOT), OPERA LA ESPONTANEIDAD COMO EN LOS PAGOS PROVISIONALES? HASTA QUE LA REQUIERA LA AUTORIDAD APLICA LA MULTA ........CIERTO ?

    PORQUE LEYENDO LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS DEL \"SAT\", SEGUN TENGO MULTA POR PRESENTARLOS FUERA DE PLAZO...ALGUIEN QUE SABE QUE PROCEDE ??

    \"\"\"\" ¿Qué sanción se aplica por no presentar la DIOT?

    De $7,918.00 a $15,835.00 pesos por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera de plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

    Fundamento Legal: Artículo 81 y 82, fracciones XVI y XXVI \"\"\"

    Les comento que en mi opinion aplico CFF espontaneidad, no aplica multa...cualquier comentario agradezco....

    Saludos..

    \"En la vida solo tienes dos decisiones... TU DECIDES...\"

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    28 Sep 2007 17:36 #16424 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:MULTA EN DIOT??
    RESPLANDOR1 escribio:

    SALUDOS BUEN DIA..

    EN LA PRESENTACION DE LA DECLARACION INFORMATIVA DE PAGO A TERCEROS (DIOT), OPERA LA ESPONTANEIDAD COMO EN LOS PAGOS PROVISIONALES? HASTA QUE LA REQUIERA LA AUTORIDAD APLICA LA MULTA ........CIERTO ?

    PORQUE LEYENDO LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS DEL \"SAT\", SEGUN TENGO MULTA POR PRESENTARLOS FUERA DE PLAZO...ALGUIEN QUE SABE QUE PROCEDE ??

    \"\"\"\" ¿Qué sanción se aplica por no presentar la DIOT?

    De $7,918.00 a $15,835.00 pesos por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera de plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

    Fundamento Legal: Artículo 81 y 82, fracciones XVI y XXVI \"\"\"

    Les comento que en mi opinion aplico CFF espontaneidad, no aplica multa...cualquier comentario agradezco....

    Saludos..



    Rufino


    Porsupuesto que no solo en las declaraciones informativas de terceros ( DIOT ) aplica la espontaneidad, sino en todo lo conducente a dichas declaraciones, llamese pagos provisionales, anuales etc, ahora bien y con fundamento en el art 73 cff aplica la no imposicion de multas cuando se presente dichas declaraciones en forma espontanea...



    por otro lado, recordemos que el fisco no te multara asi como asi, sino que te enviara primeramente una notificacion, esa es una..y dos...las notificaciones \" aplican \" al dia siguiente....es decir, tienes defensa para ello, pero lo que si te recomiendo es que presenta cuanto antes las citadas declaraciones y evitar contratiempos.



    saludos

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    28 Sep 2007 19:59 #16430 por RESPLANDOR1
    Respuesta de RESPLANDOR1 sobre el tema Re:MULTA EN DIOT??
    Saludos mi estimado, y gracias por tu comentario, efectivamente estoy de acuerdo contigo, solo que en la mañana me preguntaron al respecto...y pues queria ver mas comentarios al respcto.

    Gracias.

    \"En la vida solo tienes dos decisiones... TU DECIDES...\"

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    28 Sep 2007 21:15 #16432 por Saúl Castro Vázquez
    Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re:MULTA EN DIOT??
    CPHugoocejo escribio:

    RESPLANDOR1 escribio:

    SALUDOS BUEN DIA..

    EN LA PRESENTACION DE LA DECLARACION INFORMATIVA DE PAGO A TERCEROS (DIOT), OPERA LA ESPONTANEIDAD COMO EN LOS PAGOS PROVISIONALES? HASTA QUE LA REQUIERA LA AUTORIDAD APLICA LA MULTA ........CIERTO ?

    PORQUE LEYENDO LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS DEL \"SAT\", SEGUN TENGO MULTA POR PRESENTARLOS FUERA DE PLAZO...ALGUIEN QUE SABE QUE PROCEDE ??

    \"\"\"\" ¿Qué sanción se aplica por no presentar la DIOT?

    De $7,918.00 a $15,835.00 pesos por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera de plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

    Fundamento Legal: Artículo 81 y 82, fracciones XVI y XXVI \"\"\"

    Les comento que en mi opinion aplico CFF espontaneidad, no aplica multa...cualquier comentario agradezco....

    Saludos..



    Rufino


    Porsupuesto que no solo en las declaraciones informativas de terceros ( DIOT ) aplica la espontaneidad, sino en todo lo conducente a dichas declaraciones, llamese pagos provisionales, anuales etc, ahora bien y con fundamento en el art 73 cff aplica la no imposicion de multas cuando se presente dichas declaraciones en forma espontanea...



    por otro lado, recordemos que el fisco no te multara asi como asi, sino que te enviara primeramente una notificacion, esa es una..y dos...las notificaciones \" aplican \" al dia siguiente....es decir, tienes defensa para ello, pero lo que si te recomiendo es que presenta cuanto antes las citadas declaraciones y evitar contratiempos.



    saludos

    HUGO:
    Lee(an) la fracción XXVI del Art. 81 y XXVI del ART. 82del CFF

    Saludos

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    28 Sep 2007 22:34 #16439 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:MULTA EN DIOT??
    Saúl Castro Vázquez escribio:
    [HUGO:
    Lee(an) la fracción XXVI del Art. 81 y XXVI del ART. 82del CFF

    Saludos[/quote]


    Saul


    con lo citado anteriormente por tu servidor, y lo que exprese, lo resumo de la sig manera.

    El hecho de presentar en forma espontanea dicha declaracion, no lo exime, bajo ningun precepto a no hacerse acreedor a una multa fuera del contexto de el art 73 y 135 cff.( este corresponde a las notificaciones )..es decir, que no respete los lineamientos y no acate las reglas de defensa de dichos articulos, de lo contrario la multa sera inminente y en ese caso ya sera otro boleto y por ende otra instancia.


    saludos

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    28 Sep 2007 23:16 #16448 por Armando_Oasis
    Respuesta de Armando_Oasis sobre el tema Re:MULTA EN DIOT??
    Saul, en principio tienes razón, al considerar lo establecido en los artículos 81 y 82 fracción XXVI respectivamente, del Código Tributario, pero, recuerda que existe la espontaneidad en cualquiera de las situaciones fiscales que se le imponen a todo contribuyente, es decir, al existir esta figura, la propia legislación te brinda la oportunidad de que subsanes por cuenta propia la omisión que hayas cometido, ya sea del pago de alguna contribución o la presentación de alguna declaración a que seas sujeto, por lo tanto, no hay que pasar por alto lo señalado en el artículo 73, primer párrafo, de dicho código, mismo que nos señala en que casos NO SE CONSIDERA QUE EL CUMPLIMIENTO ES ESPONTANEO.

    En esa tesitura, considero que el hecho de presentar una declaración, en esta caso a través del DIOT, en forma espontánea, NO ENCUADRA AL CONTRIBUYENTE EN LA COMISIÓN DE LAS INFRACCIONES señaladas con anterioridad, salvo que la autoridad ya hubiera requerido formalmente la presentación de la obligación a que se hace referencia.

    Espero sea útil el comentario, mismo que ya con anterioridad había hecho Hugo y como tambièn lo habìa considerado el propio Resplandor.

    Saludos...que te diviertas....

    ¡¡Dios siempre estará contigo...sin importarle como seas!!

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