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SALUDOS BUEN DIA..
EN LA PRESENTACION DE LA DECLARACION INFORMATIVA DE PAGO A TERCEROS (DIOT), OPERA LA ESPONTANEIDAD COMO EN LOS PAGOS PROVISIONALES? HASTA QUE LA REQUIERA LA AUTORIDAD APLICA LA MULTA ........CIERTO ?
PORQUE LEYENDO LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS DEL \"SAT\", SEGUN TENGO MULTA POR PRESENTARLOS FUERA DE PLAZO...ALGUIEN QUE SABE QUE PROCEDE ??
\"\"\"\" ¿Qué sanción se aplica por no presentar la DIOT?
De $7,918.00 a $15,835.00 pesos por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera de plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
Fundamento Legal: Artículo 81 y 82, fracciones XVI y XXVI \"\"\"
Les comento que en mi opinion aplico CFF espontaneidad, no aplica multa...cualquier comentario agradezco....
Saludos..
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RESPLANDOR1 escribio:
SALUDOS BUEN DIA..
EN LA PRESENTACION DE LA DECLARACION INFORMATIVA DE PAGO A TERCEROS (DIOT), OPERA LA ESPONTANEIDAD COMO EN LOS PAGOS PROVISIONALES? HASTA QUE LA REQUIERA LA AUTORIDAD APLICA LA MULTA ........CIERTO ?
PORQUE LEYENDO LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS DEL \"SAT\", SEGUN TENGO MULTA POR PRESENTARLOS FUERA DE PLAZO...ALGUIEN QUE SABE QUE PROCEDE ??
\"\"\"\" ¿Qué sanción se aplica por no presentar la DIOT?
De $7,918.00 a $15,835.00 pesos por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera de plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
Fundamento Legal: Artículo 81 y 82, fracciones XVI y XXVI \"\"\"
Les comento que en mi opinion aplico CFF espontaneidad, no aplica multa...cualquier comentario agradezco....
Saludos..
Rufino
Porsupuesto que no solo en las declaraciones informativas de terceros ( DIOT ) aplica la espontaneidad, sino en todo lo conducente a dichas declaraciones, llamese pagos provisionales, anuales etc, ahora bien y con fundamento en el art 73 cff aplica la no imposicion de multas cuando se presente dichas declaraciones en forma espontanea...
por otro lado, recordemos que el fisco no te multara asi como asi, sino que te enviara primeramente una notificacion, esa es una..y dos...las notificaciones \" aplican \" al dia siguiente....es decir, tienes defensa para ello, pero lo que si te recomiendo es que presenta cuanto antes las citadas declaraciones y evitar contratiempos.
saludos
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