edgarivanp wrote:
UNA PERSONA KIERE RENTAR UNA CASA MAS MENOS $20,000.00 POR MES, ME DICE K CUANTO PAGARIA DE IMPUESTO MAS MENOS 1300.00 Y K EN EL MOMENTO DE UN PLEITO COMO SE PUEDE PROTEGER, LE COMENTE K INVESTIGARIA.
1. EL DARSE DE ALTA POR ARRENDAMIENTO LE SIRVE DE ALGO.
2. TIENE K LLEVAR EL CONTRATO A LA SECRETARIA DE FINANZAS ESO LE INCREMENTE EL PAGO PREDIAL.
3. EL CONTRATO K SE HACE ES UNO DE LOS MACHOTES K ANDAN POR LA RED DE K SIRVE,
como siempre con el animo de aportar y no de otra cosa
como dicen los colegas protegerse como, de que o por que? de que le caiga el fisco federal, estatal o municipal, de que el inquilino se porte mal y/o no page? se agradeceria para una mejor comprension el aclarar esta cuestion si es posible
otra inquietud \"PAGARIA DE IMPUESTO MAS MENOS 1300.00\" es lo que estiman o es lo que el cliente quiere pagar? si es asi en lo personal no lo aceptaria como cliente, es decir, se vale hacer estrategias fiscales para bajar los impuestos de manera legal hasta donde sea posible por que no, pero los contadores no somos (o no deberiamos ser) magos o especialistas en evasion o elusion fiscal, es decir, si aun con todas tus tecnicas y conocimientos bajas bastante un impuesto y ni asi el afectado no lo quiere pagar en lo personal prefiero perder el cliente (si no perderias mas a la larga por las implicaciones legales del no pago)
bueno en cuanto a los puntos:
1. darse de alta (en estricto derecho) no es opcion y no es que sirva o no es obligacion. (bueno de hecho si sirve pues si le cae el fisco federal no estandolo y mas con las reformas que ya estan publicadas dios les agarre confesados si no)
2. contrato a finanzas, bueno no se de que estado seas tambien seria buena la aclaracion, al menos en yucatan hay que llevar a la oficina de finanzas de los ayuntamientos el contrato de arrendamiento o el convenio transaccional (esto es parte del 3er punto) para la inscripcion al padron municipal de hecho el predial de quienes arrendan en yuc. su pago es bimestral (5% sobre rentas cobradas en el bimestre)
en cancun esto no es necesario y los demas estados no se
3. los contratos, no se si exista en donde te ocupa el convenio transaccional que es similar al contrato de arrendanmiento con la diferencia de utilizar fuerza publica en caso de ser necesario por ejemplo no pago del inquilino, pero eso dejalo mejor a los abogados si no eres uno pues se deberia notarizar y si no eres abogado ni le muevas, ademas en lo personal (y no pa darle mas chamba a los amigos abogados pero si) los contratos no son recetas de cocina, es decir lo que le aplica a uno no necesariamente le puede aplicar a los demas, hay que atender las necesidades propias de quien lo pretenda usar, es cierto puede cambiar en poco o nada a cualquier otro pero eso mejor lo deberia ver un abogado si no posees la tecnica legal para elaborar uno, si no tu cliente te echara la culpa de cualquier error en el contrato que sea a su perjuicio asi que tu sabras
saludos colegas me imagino que ya tendran las reformas publicadas hoy