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    RENTA CASA HABITACION COMO PROTEGERSE?

    01 Oct 2007 23:50 #16580 por kreator
    edgarivanp wrote:

    UNA PERSONA KIERE RENTAR UNA CASA MAS MENOS $20,000.00 POR MES, ME DICE K CUANTO PAGARIA DE IMPUESTO MAS MENOS 1300.00 Y K EN EL MOMENTO DE UN PLEITO COMO SE PUEDE PROTEGER, LE COMENTE K INVESTIGARIA.

    1. EL DARSE DE ALTA POR ARRENDAMIENTO LE SIRVE DE ALGO.

    2. TIENE K LLEVAR EL CONTRATO A LA SECRETARIA DE FINANZAS ESO LE INCREMENTE EL PAGO PREDIAL.

    3. EL CONTRATO K SE HACE ES UNO DE LOS MACHOTES K ANDAN POR LA RED DE K SIRVE,


    como siempre con el animo de aportar y no de otra cosa
    como dicen los colegas protegerse como, de que o por que? de que le caiga el fisco federal, estatal o municipal, de que el inquilino se porte mal y/o no page? se agradeceria para una mejor comprension el aclarar esta cuestion si es posible

    otra inquietud \"PAGARIA DE IMPUESTO MAS MENOS 1300.00\" es lo que estiman o es lo que el cliente quiere pagar? si es asi en lo personal no lo aceptaria como cliente, es decir, se vale hacer estrategias fiscales para bajar los impuestos de manera legal hasta donde sea posible por que no, pero los contadores no somos (o no deberiamos ser) magos o especialistas en evasion o elusion fiscal, es decir, si aun con todas tus tecnicas y conocimientos bajas bastante un impuesto y ni asi el afectado no lo quiere pagar en lo personal prefiero perder el cliente (si no perderias mas a la larga por las implicaciones legales del no pago)

    bueno en cuanto a los puntos:
    1. darse de alta (en estricto derecho) no es opcion y no es que sirva o no es obligacion. (bueno de hecho si sirve pues si le cae el fisco federal no estandolo y mas con las reformas que ya estan publicadas dios les agarre confesados si no)
    2. contrato a finanzas, bueno no se de que estado seas tambien seria buena la aclaracion, al menos en yucatan hay que llevar a la oficina de finanzas de los ayuntamientos el contrato de arrendamiento o el convenio transaccional (esto es parte del 3er punto) para la inscripcion al padron municipal de hecho el predial de quienes arrendan en yuc. su pago es bimestral (5% sobre rentas cobradas en el bimestre)
    en cancun esto no es necesario y los demas estados no se
    3. los contratos, no se si exista en donde te ocupa el convenio transaccional que es similar al contrato de arrendanmiento con la diferencia de utilizar fuerza publica en caso de ser necesario por ejemplo no pago del inquilino, pero eso dejalo mejor a los abogados si no eres uno pues se deberia notarizar y si no eres abogado ni le muevas, ademas en lo personal (y no pa darle mas chamba a los amigos abogados pero si) los contratos no son recetas de cocina, es decir lo que le aplica a uno no necesariamente le puede aplicar a los demas, hay que atender las necesidades propias de quien lo pretenda usar, es cierto puede cambiar en poco o nada a cualquier otro pero eso mejor lo deberia ver un abogado si no posees la tecnica legal para elaborar uno, si no tu cliente te echara la culpa de cualquier error en el contrato que sea a su perjuicio asi que tu sabras


    saludos colegas me imagino que ya tendran las reformas publicadas hoy :(

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    03 Oct 2007 23:13 #16752 por Cpedgarivan
    BUENO KIERO AGRADECERLES A TODOS POR K SIEMPRE ME HECHAN LA MANO DE VERDAD GRACIAS.
    ° PROTEGER PUES BIEN EN CUANTO A K EL RENTERO NO KIERA SALIRSE Y KISIERA KEDARSE CON LA PROPIEDAD
    ° DE DONDE ES? ES EN EL D.F.,
    ° EL IMPORTE ES LO ESTIMADO DEL CALCULO DE ISR $1300.00 SIN NADA INVENTADO TODO REAL, MAS EL IETU CLARO
    ° EL CONTRATO SE LLEVA A LA SECR DE FINANZAS Y ESO INCREMENTA EL PREDIAL NO SE SI SE PAGUE SOBRE LAS RENTAS JAMAS HE LEIDO ESA PARTE SERA BUEN PUNTO A ANALIZAR
    °
    QUE ES UN CONTRATO TRANSNACIONAL??????
    SALUDOS

    \"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"

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    04 Oct 2007 15:17 #16780 por jjfarias
    Quiero suponer que la protección va encaminada a un aspecto legal, como te decia en principio, si quieres protección es obvio que tendras que acudir a asesorarte con un abogado para que el contrato te lo haga de manera personalizada y especial para tu caso, el vera la manera de insertar una clausula de penalización, establecer una garantía como deposito y como te señalaba un fiador, una ratificación de firmas ante un Notario.

    Si buscas seguridad, esta definitivamente te va a costar.

    Saludos

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    27 Nov 2014 12:03 #99411 por yazminwse
    Hola poder encontrar un buen sitio para vivir es estupendo ya sea un apartamento, una casa todo es posible, mi tía arrendo un apartamento pero le pidieron que hiciera los tramites por medio de inmobiliarias, ya que ellos tratan más directamente con los inquilinos en este caso mi tía, le pidieron codeudor ya que ella está entre edad de adulto mayor, y para prever cualquier inconveniente coger al codeudor en caso que de no se pueda realizar ningún pago.
    Saludos!!!

    departamentos en renta en Cancun

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    05 Dic 2014 12:42 #99569 por enrique9727
    Buenas tardes compañero y forista:

    No se han percatado que el art 28 LISR indica ser no deducible el gasto por arrendamiento de casa habitación. Cuál es la razón. Como justificar que una persona moral requiere habitar una casa y que no se deriva de una necesidad propia de una persona física, que se trate una erogación personal y no para fines de negocio o por la actividades empresariales que desempeñe el contribuyente.

    Sin embargo, el reglamento así como esta disposición informa que para poderse deducirse debe realizarse una promoción justificándose la petición de autorización por esta tipo de erogaciones.

    Más adelante les proporciono las fundamentaciones legales, pues por ahorita simplemente es un cometario a modo de tacos de lengua, es decir, solo palabras que no deben fungir como una opinión que deba ser considerada como éticamente profesional. A lo más que se pudiera considerar esta misiva es lograr conseguir, si resulta ser cierto el rumor, chisme o tip que les comparto.

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