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    acreditamiento de saldos a favor

    29 Sep 2007 15:11 #16469 por cesar4
    buenos dias

    agradezco de antemano cada una de sus opiniones, ¿que tratamiento se le debe dar al saldo a favor de iva de periodos anteriores?, porque he hecho la aplicacion de acreditamiento, devolucion y compensacion universal.

    pero especificamente en este caso, tengo un cliente que en diciembre de 2006 le resulto un saldo a favor de iva de $30,000.00; en el mes de enero de 2007, tengo iva de ventas $45,000.00 iva de compras y gastos $32,500.00 me resulta una diferencia a pagar de $13,000.00 pero unicamente pague $10,000.00 porque acredite $3,000.00 de los $30,000.00 que me quedaron en diciembre 2006, ¿si puedo realizar esta operación o debi acreditar el 100%?, los $27,000.00 restantes lo estoy acreditando en los demas meses.

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    29 Sep 2007 18:21 #16478 por Klaudia
    Respuesta de Klaudia sobre el tema Re:acreditamiento de saldos a favor
    Buen dia,

    Segun lo señala el Art. 6 LIVA El saldo a favor que tienes lo puedes acreditar en los meses siguientes hasta agotarlo.

    Considero que si en dicho mes solo utilizaste una parte y en los meses siguientes el resto no es un problema, es un saldo que tienes a tu favor (depende de ti como lo utilices, aunque creo fue un error no haberlo acreditado los trece mil en un inicio).

    Saludos:silly:

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    30 Sep 2007 18:16 #16494 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re:acreditamiento de saldos a favor
    HOLA, TU ACREDITAMIENTO, RECUERDA, QUE DEBE SER EN BASE A \"REGLAS DE FLUJO DE EFECTIVO\".ES DECIR SI DE ESOS 30 MIL QUE TRAES A FAVOR SON \"YA\" DE UN EJERCICIO ANTERIOR , POR EJM AL CIERRE DE LA ANUAL..PUEDES ACREDITAR LA TOTALIDAD

    PERO, SI SON DE 2007, DEBES UTILIZAR LOS SALDOS \"POR FLUJO\"

    EJM, ENERO SALDO A FAVOR DE 1000, FEBRERO SALDO A FAVOR DE 800, MARZO A PAGAR DE 1200 ACREDITAS 1000 DE ENERO Y PAGAS 200

    AUN Y CUANDO A MARZO TU \"TENGAS\" 1800 A FAVOR , EL FLUJO SOLO TE PERMITE ACREDITAR INDIVIDUALMENTE NO ACUMULADAMENTE.

    SALUDOS

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    01 Oct 2007 14:28 #16516 por cesar4
    Respuesta de cesar4 sobre el tema Re:acreditamiento de saldos a favor
    buen inicio de semana

    agradezco cada una de sus aportaciones

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    01 Oct 2007 22:34 #16575 por ARMANDOF
    Respuesta de ARMANDOF sobre el tema Re:acreditamiento de saldos a favor
    BUENAS TARDES CESAR:

    ESTOY DE ACUERDO CON CLAUDIA, DEBISTE HABER ACREDITADO EL 100 %DEL SALDO A CARGO DEL MES DE ENERO Y NO HABER PAGADO UN SOLO CENTAVO, Y ESTAS EN LO CORRECTO, PUEDES SEGUIR ACREDITANDO EL SALDO A FAVOR HASTA AGOTARLO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 6 LIVA:

    Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

    LOS SALDOS A FAVOR SE ACUMULAN Y LOS PUEDES ACREDITAR UNO POR UNO O TODOS AL MISMO TIEMPO ACORDE A TU NECESIDAD DE DICHO ACREDITAMIENTO, NO IMPORTA DE QUE EJERCICIO PROVENGA EL SALDO A FAVOR, SIEMPRE PÚEDES (Y DEBES) ACREDITAR LOS SALDOS A FAVOR HASTA AGOTARLOS (TRATANDOSE CLARO DE IVA A CARGO, SI ES ISR PROCEDES A LA COMPENSACION UNIVERSAL), MAXIME CUANDO ERES DE LOS CONTRIBUYENTES QUE NORMALMENTE DETERMINA EL IVA A CARGO MENSUALMENTE, PUES QUIERE DECIR QUE EN ESE PERIODO EN ESPECIFICO, EROGASTE MAS DE LO QUE INGRESASTE (SALVO RARAS EXCEPCIONES)Y OBLIGAS AL CONTRIBUYENTE A PAGAR CANTIDADES QUE PODRIAN UTILIZARSE PARA COSAS MAS PRIORITARIAS.

    SALUDOS

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    01 Oct 2007 22:55 #16577 por Armando_Oasis
    Hola Lobozac, analizando tu respuesta en este tópico, me quedan algunas dudas, no sé si pudieras ser un poco más abundante en el tema, pero entiendo según tu respuesta, se debe de proceder de la siguiente manera:

    1.- Que por ser saldos a favor de otro ejercicio, ya no es posible acreditarlos contra meses de ejercicio siguiente, es decir por ser de 2006 el saldo a favor, ya no se pueden acreditar contra meses de 2007?.

    2.- Que cuando en un mes te salga iva a cargo, solo puedes acreditar el importe a favor de un solo mes anterior, es decir, no puedes acreditar todo el iva que tengas contra el pago del mes en que se determina saldo a cargo?.

    Las dudas me surgen porque yo vengo acreditando un iva desde el año 2005, y lo hago con fundamento en el artículo 6 de la Ley del IVA en vigor.

    ¡¡Dios siempre estará contigo...sin importarle como seas!!

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