UN CONTRIBUYENTE QUE TINE ACTIV PROFESIONALES MENSUALES (HONORARIOS ES MEDICO PEDIATRA ) Y APARTE ESTA REGITRADO COMO ASALARIADO MI DUDA ES LA SIG.
PARA EL CALCULO MENSUAL DE HONORARIOS DE ISR SE LE QUITA EL SUBSIDIO O SOLO TOMARIA HASTA EL IMPUESTO PREVIO ANTES DE SUBSIDIO (YA QUE ESTA PERSONA EN LA DECLARACION ANUAL ACUMULARIA LOS DOS INGRESOS....)
Conforme al penultimo parrafo del articulo 114 de la LISR, al obtener ingresos de otros capitulos (actividad profesional en este caso) e ingresos por salarios, \"el subsidio se aplicara unicamente en los pagos provisionales correspondientes a dichos ingresos\" (salarios).