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    se puede?????

    03 Oct 2007 15:53 #16706 por rdavidcg
    se puede????? Publicado por rdavidcg
    compañeros el motivo del presente mensaje es para aclarar una duda referente a lo siguiente:
    Es un contribuyente persona fisica regimen general de ley con actividad de autotrasporte de carga desde 1989, el solo estuvo activo 6 meses de los cuales efectuo sus pagos respectivos luego apartir de 1990 ya no desarrollo su actividad mejor dicho se dedico al \"ruleteo\" (si me permiten la expresion) con un camion de pasajeros, este cambio no lo reporto al sat ademas de que por esta activivdad no presento ningun tipo de declaracion anual, mensual e informativa. hace un año cambio de giro radicalmente y se dedica a la actividad de la tortilleria y este cambio si lo quiere reportar al sat pero tambien quiere cambiar de regimen al intermedio y aqui es donde surge mi duda esto es posible cambiar en el trascurso del año del regimen general de ley al intermedio???????
    desde ya agradezco sus comentarios

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    03 Oct 2007 18:15 #16718 por Milescoro
    Respuesta de Milescoro sobre el tema Re:se puede?????
    Buenas tardes, creo que lo mas importante es si ya tiene casi dos años sin dar un aviso al SAT, del negocio de las tortillas.

    En caso que este no exista, pues seria bueno presentar la reanudacion de actividades, porque posiblemente ya lo hayan dado en suspension, al incorporarlo como inlocalizable, y esperar ya estos tres meses que restan del año, y el proximo año realizar el cambio a regimen intermedio.

    Los requisitos son no haber obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior por mas de $ 4'000,000.00 Art. 134 primer parrafo.

    Saludos.

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    04 Oct 2007 02:22 #16765 por Alic01
    Respuesta de Alic01 sobre el tema Re:se puede?????
    Hola .... a mi parecer deberias de ir al SAT y checar si aun lo tiene activo ... para que de alli te sea mas facil tomar una decision.:cheer:

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    04 Oct 2007 02:39 #16767 por rdavidcg
    Respuesta de rdavidcg sobre el tema Re:se puede?????
    compañeros (milescoro, alic01) gracias por sus comentarios
    no no esta dado de baja sigue activo
    pienso que es lo mejor esperar a iniciar elproximo ejercicio y hacer el cambio de regimen.

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    04 Oct 2007 06:07 #16771 por Edheras
    Respuesta de Edheras sobre el tema Re:se puede?????
    ...Como desconosco las disposiciones de la RMF para 2002 o 2003, comento: la RMF para 2004 establecia la opcion de tributar en Regimen Intermedio si la primera declaracion de ISR del ejercicio se presentaba en ese Regimen;

    Por lo anterior, si con base en la RMF para 2004 ejerces la opcion de cambiar al Regimen Intermedio, pues a partir de 2004 tributarias en ese regimen y en este momento no tendrias que esperar al 2008 para cambiar de regimen pues ya estarias en el.

    Esta facilidad ya no se podria realizar para 2006 y para 2007 ya no aparece en la RMF.

    Es cosa de verificar esta situación en el SAT, asi como verificar el estatus fiscal y ademas generar la ciec para poder imprimir los comprobantes fiscales y para presentar las declaraciones pendientes.



    RMF 2004
    DOF 30/Abril/2004

    2.3.18. Para los efectos del artículo 134 de la Ley del ISR en relación con el último párrafo del artículo 6o. del Código, se considerará que los contribuyentes que en el ejercicio de 2003 tributaron en la Sección II o III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, optan por tributar conforme a la Sección I de dicho Capítulo, al realizar su primera declaración de pago o la de información estadística correspondiente al 2004, en este último régimen de conformidad con los Capítulos 2.14. a 2.16. de la presente Resolución. Esta opción no podrá variarse durante el mismo ejercicio, y se considerará ejercida a partir del 1o. de enero del año de que se trate.
    Asimismo, se considerará que los contribuyentes que en el ejercicio de 2003 tributaron en la Sección I o III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, optan por tributar conforme a la Sección II del Capítulo citado, al realizar su primera declaración de pago o la información estadística correspondiente al 2004, en este último régimen en los términos de los Capítulos 2.14. a 2.16. de la presente Resolución, siempre que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 134 de la Ley del ISR. Esta opción no podrá variarse durante el mismo ejercicio, y se considerará ejercida a partir del 1o. de enero del año de que se trate.

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