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    CANCER

    08 Oct 2007 20:05 #16921 por LOBOZAC
    CANCER Publicado por LOBOZAC
    Hola compañeros

    contribuyente: padece cancer

    esta activo trabajando construyendo carreteras y caminos

    tiene gastos elevados CADA MES POR QUIMIO, HOSPITALIZACION. MEDICAMENTOS, ETC ETC ETC

    se le realizo auditoria por parte del estado Y ACEPTARON LOS GASTOS MENCIONADOS **MES A MES**

    miS dudaS son, aceptaron los gastos pq los auditores NO ESTAN BIEN PREPARADOS Y DESCONOCEN QUE LOS GASTOS MEDICOS SON \"PERSONALES\" Y SE CONSIDERAN HASTA LA ANUAL ?

    son \"bien buenas gentes ?

    consideraron estrictamente indispensables ?

    estas pregunts se las podria hacer a los auditores y obtener mi respuesta, pero dudo que me las respondan

    alguien sabe de una juris que permita \"meter\" los gastos de este tipo cada mes ?


    como ven ?, me interesan sus opiniones

    les pido un ultimo favor ?

    que las respuestas vayan ACORDES CON LA PREGUNTA, es decir, les pido por favor, que NO SUPONGAMOS, ya que el caso es real, y en razon de la realidad, es la toma de decisiones

    gracias

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    08 Oct 2007 20:39 #16924 por jjfarias
    Respuesta de jjfarias sobre el tema Re:CANCER
    LOBOZAC escribio:

    Hola compañeros

    contribuyente: padece cancer

    esta activo trabajando construyendo carreteras y caminos

    tiene gastos elevados CADA MES POR QUIMIO, HOSPITALIZACION. MEDICAMENTOS, ETC ETC ETC

    se le realizo auditoria por parte del estado Y ACEPTARON LOS GASTOS MENCIONADOS **MES A MES**

    miS dudaS son, aceptaron los gastos pq los auditores NO ESTAN BIEN PREPARADOS Y DESCONOCEN QUE LOS GASTOS MEDICOS SON \"PERSONALES\" Y SE CONSIDERAN HASTA LA ANUAL ?

    son \"bien buenas gentes ? Tal vez, si no te piden ayudarse mutuamente, creo que si.

    consideraron estrictamente indispensables ? Recuerda que el concepto de estrictamente indispensables va admiculado al ingreso que percibas, esto es, que si ese trabajador se dedicaba a ventas y era considerado una fuente principal de ingresos, pero si se trataba de un trabajador en el ramo de la construcción, por el simple hecho de que se enferme la actividad del Patrón continua, es decir, no se obstruye su fuente de ingresos.

    estas pregunts se las podria hacer a los auditores y obtener mi respuesta, pero dudo que me las respondan

    alguien sabe de una juris que permita \"meter\" los gastos de este tipo cada mes ?
    QUe yo sepa no exista ni siquiera tesis que lo avale, ademas su tratamiento es por mucho diferente al de las deducciones que no son personales.


    como ven ?, me interesan sus opiniones

    les pido un ultimo favor ?

    que las respuestas vayan ACORDES CON LA PREGUNTA, es decir, les pido por favor, que NO SUPONGAMOS, ya que el caso es real, y en razon de la realidad, es la toma de decisiones

    gracias

    Saludos

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    08 Oct 2007 20:55 #16925 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re:CANCER
    gracias jj, por tu amable respuesta

    comentarios, no, no pideron \"ayuda reciproca\"

    no es trabajador, es el contribuyente

    mas o menos me la esperaba asi, de que no existiera algo juridico que nos permitera \"meter\" cada mes esos gastos

    CREO QUE VOY A TOMAR LA DECISION DE EN RAZON DE LO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE Y DEJANDO COMO ANTECEDENTE DE LA REVISION EFECTUADA POR AUTORIDAD FISCAL, .METER CADA MES SUS GASTOS POR TRATAMIENTO DE CANCER

    SALUDOS JJ Y NUEVAMENTE GRACIAS POR TU RESPUESTA

    EL TOPICO SIGUE ESPERANDO SUS AMABLES RESPUESTAS

    GRACIAS<br><br>Mensaje editado por: LOBOZAC, el: 08/10/2007 15:57

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    08 Oct 2007 22:04 #16926 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:CANCER
    LOBOZAC escribio:

    Hola compañeros

    contribuyente: padece cancer

    esta activo trabajando construyendo carreteras y caminos

    tiene gastos elevados CADA MES POR QUIMIO, HOSPITALIZACION. MEDICAMENTOS, ETC ETC ETC

    se le realizo auditoria por parte del estado Y ACEPTARON LOS GASTOS MENCIONADOS **MES A MES**

    miS dudaS son, aceptaron los gastos pq los auditores NO ESTAN BIEN PREPARADOS Y DESCONOCEN QUE LOS GASTOS MEDICOS SON \&quot;PERSONALES\&quot; Y SE CONSIDERAN HASTA LA ANUAL ?

    son \&quot;bien buenas gentes ?

    consideraron estrictamente indispensables ?

    estas pregunts se las podria hacer a los auditores y obtener mi respuesta, pero dudo que me las respondan

    alguien sabe de una juris que permita \&quot;meter\&quot; los gastos de este tipo cada mes ?


    como ven ?, me interesan sus opiniones

    les pido un ultimo favor ?

    que las respuestas vayan ACORDES CON LA PREGUNTA, es decir, les pido por favor, que NO SUPONGAMOS, ya que el caso es real, y en razon de la realidad, es la toma de decisiones

    gracias




    Lobozac


    Efectivamente como bien comentas, esas erogaciones son aplicables hasta la anual, dado que se considera una deduccion personal tipificada en el art 176 LISR, y por lo tanto no hay articulo de la ley de ISR en cuanto a si podemos hacer o considerar dichas erogaciones en forma mensual, ahora bien, partiendo del caso que nos comentas asumo que la autoridad \&quot; considero \&quot; a su juicio que las erogaciones bien se puedan considerar en forma mensual.



    el unico punto que veo aplicable por la autoridad es el concepto que ya bien apunto mi estimado amigo JJFARIAS..especificamente en ..estrictamente indispensables...


    y pongo la sigueinte tesis....


    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XX, Diciembre de 2004
    Página: 565
    Tesis: 2a. CIII/2004
    Tesis Aislada
    Materia(s): Administrativa
    RENTA. INTERPRETACIÓN DEL TÉRMINO \&quot;ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES\&quot; A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002).
    El precepto citado establece que las deducciones autorizadas por el título II, relativo a las personas morales, entre otros requisitos, deben ser \&quot;estrictamente indispensables\&quot; para los fines de la actividad del contribuyente. Ahora bien, la concepción genérica de dicho requisito se justifica al atender a la cantidad de supuestos que en cada caso concreto pueden recibir aquel calificativo; por tanto, como es imposible definir todos los supuestos factibles o establecer reglas generales para su determinación, dicho término debe interpretarse atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate. En tales condiciones, el carácter de indispensable se encuentra vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que se cumplimenten en forma cabal sus actividades, de manera que de no realizarlo, éstas tendrían que disminuirse o suspenderse; de ahí que el legislador únicamente permite excluir erogaciones de esa naturaleza al considerar la capacidad contributiva del sujeto, cuando existan motivos de carácter jurídico, económico y/o social que lo justifiquen.
    Amparo en revisión 1386/2004. Fomento Agropecuario y Comercial, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez.




    saludos

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    08 Oct 2007 23:41 #16933 por c.p. castillo
    Respuesta de c.p. castillo sobre el tema Re:CANCER
    HOLA LOBOSAC , SALVO BUEN COMENTARIO DE LOS ESPECIALISTAS Y RECORDANDO QUE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD SON DISCRECIONALES Y ANALISANDO LO ANTES EXPUESTOS COMENTO ,LO SIGUIENTE QUE LA AUTORIDAD APLICO SU CRITERIO CONCIDERANDO LO EXPUESTO EN :

    70/2004/ISR Gastos erogados con motivo de servicios prestados por personas que no cuentan con título profesional de médico.
    No son deducciones personales.
    Para efectos de lo dispuesto en el artículo 176, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se consideran deducciones personales los gastos erogados para el pago de honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.
    Sin embargo, de la interpretación estricta del precepto citado, no resulta procedente considerar como deducciones personales, los gastos erogados en el pago de servicios prestados por personas que no cuentan con título de médico, de médico cirujano dentista y sus equivalentes. Lo anterior, sin perjuicio de que el artículo 240 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que
    la compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o
    rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias,
    honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o
    prótesis, también son considerados como deducciones personales.

    REPITO SALVO BUEN COMENTARIO RECIBAN UN COORDIAL


    La mejor manera de vencer a tus competidores es dejando de competir. Haz lo mejor que puedes y deja de preocuparte por el resto.

    contadorcastillo.wordpress.com/

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    09 Oct 2007 00:07 #16940 por Armando_Oasis
    Respuesta de Armando_Oasis sobre el tema Re:CANCER
    Estimado Lobozac, de acuerdo a tu planteamiento te comento lo siguiente:

    Los gastos realizados por el contribuyente para su atención médica como es el caso que nos comentas, deben considerarse única y exclusivamente para el cálculo anual del impuesto sobre la renta, y no en forma mensual como lo bienes haciendo; esto es así, por la razón de que es un gasto de los considerados como “optativos” por el contribuyente, con base en señalado por el artículo 176 primer párrafo de la ley del i. s. r.; “Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, ”podrán hacer”,.....

    Independientemente de lo estrictamente indispensable que pueda parecer este tipo de gastos, y de que la autoridad en una revisión te los haya “dados por buenos”, tú sabes que la disposición tiene que aplicarse de forma estricta.

    Recuerda que por estrictamente indispensables podemos considerar otros conceptos que también pueden considerarse importantes para que un individuo pueda obtener sus ingresos y por ende cubrir el respectivo pago de impuestos, tales como el vestido, los alimentos, etc., sin embargo, estos ni siquiera son considerados como deducciones personales, luego entonces, no podemos especular en que si porque la autoridad “ya me revisó y me los aceptó” como buenos, porque aquí se está dando el caso de la aplicación de un criterio personal de la parte revisora, que dicho sea de paso, como tu bien dices, desconoce que este tipo de erogaciones son aplicables en la anual, o bien, no se quiso molestar el corregir tal situación.

    Si por azahares del destino, le toca al mismo contribuyente la revisión por parte de la federación y el auditor que la lleve a cabo aplica correctamente la norma y te corrige la aplicación de estos gastos, pues tendrás que pagar las diferencias, con su respectiva actualización y recargos, amén de la sanción a que se pueda hacer acreedor el contribuyente por aplicar de forma errónea sus deducciones.

    Ahora bien, si los gastos mencionados son considerables, recuerda que este contribuyente tal vez tenga que presentar su declaración de proveedores el año que viene, y quizá tenga que relacionar esas deducciones en lo informativa, y pues por ahí puede salir que esas deducciones fueron mal aplicadas.

    Independientemente de mi opinión, la cual espero no haya caído en el terreno de las suposiciones, solo el contribuyente y tú como su asesor, pueden tomar la decisión de aplicarlas de una forma u otra, asumiendo el riesgo que conlleva esta decisión.

    Por último, te comento que en el año 2001, tuve un caso similar al tuyo, el contribuyente dejò este mundo, pero como los herederos tuvieron que seguir con el negocio mediante apertura de sucesiòn, el sat les hizo una revisiòn y tuvieron que pagar diferencias con multas, actualizaciòn y recargos, por haber aplicado gastos personales en forma mensual, el contribuyente muriò de càncer y diabetes.

    Saludos.

    ¡¡Dios siempre estará contigo...sin importarle como seas!!

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