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    multa de 1998

    09 Oct 2007 21:31 #16999 por Betty_Najera
    multa de 1998 Publicado por Betty_Najera
    Un cliente persona fisica recibio un Acta de requerimiento de pago y embargo, el credito fiscal es del 1998, que fue notificado en esas fechas.

    No se si en el caso de estas multas existe la posibilidad de prescripcion del credito mencionado.

    por otro lado, el cliente dice que si lo liquido anteriormente pero debido a el paso del tiempo, extravio la documentacion de esos años y no cuenta con ningun comprobante.

    Todavia tenemos plazo para interponer un recurso,creen que sea lo mas factible o ustedes que me recomiendan.

    Gracias :)

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    10 Oct 2007 13:34 #17023 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re:multa de 1998
    1998... nos comentas el monto... por favor...

    Saludos.

    Saludos.



    sos al sos .

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    10 Oct 2007 14:27 #17031 por jjfarias
    Respuesta de jjfarias sobre el tema Re:multa de 1998
    Hola Betty, mas que interponer la prescripción, lo mas viable es defenderte arugmentando com excepción la caducidad por parte de las facultades de las Autoridades para hacer exigible el crédito, y a que hace referencia el Art. 67 del CFF.

    Con la gestión de la Autoridad, es decir el acta de notificación del PAE inicia el computo para su defensa.

    Saludos

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    10 Oct 2007 16:47 #17048 por Betty_Najera
    Respuesta de Betty_Najera sobre el tema Re:multa de 1998
    Hola Gilberto el monto historico es de $5,888.00

    Muchas gracias Juan Jose, mejor, vamos a buscar un abogado para que haga lo necesario.

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    10 Oct 2007 18:13 #17053 por julioe
    Respuesta de julioe sobre el tema Re:multa de 1998
    Buenos dias, en virtud de que la empresa no impugno en tiempo y forma la improcedencia del credito invocando la caducidad, se entiende que acepto dicho acto.

    Lo anterior queda de manifiesto con la tesis siguiente:

    MULTAS, SU PROCEDENCIA. Cuando se derivan de actos consentidos. Si las autoridades comunican una liquidacion a los particulares y estos no se oponen a la misma, ya que no hacen valer los medios de defensa correspondientes, se debe entender que aceptan y consienten el credito y la forma de liquidacion, sin que sea correcto que con posterioridad puedan impugnar la multa que se desprende de la citada liquidacion, ya que por ser accesorio de un acto consentido debe seguir la misma suerte.
    Resolucion de la Tercera Sala de TFF. Juicio 5143/73


    Por lo anterior se puede hacer efectivo el cobro a traves de la aplicacion del procedimiento administrativo de ejecucion previsto en el art. 151 del CFF

    Saludos.
    jcem

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    10 Oct 2007 20:44 #17062 por ramiro9
    Respuesta de ramiro9 sobre el tema Re:multa de 1998
    Hola Betty
    No se el origen del credito (multa ), pero si es tu caso pudiera ser una opcion el art septimo transitorio

    Séptimo. El Servicio de Administración Tributaria, a través de las Administraciones Locales de Recaudación, podrá condonar total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda a dicho órgano desconcentrado, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, que a continuación se indican, conforme a lo siguiente:

    La condonación será acordada por la autoridad fiscal previa solicitud del contribuyente bajo los siguientes parámetros:

    Tratándose de créditos fiscales consistentes en contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, causadas antes del 1o. de enero de 2003 la condonación será del 80 por ciento de la contribución, cuota compensatoria y multa por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, actualizadas, y el 100 por ciento de recargos, multas y gastos de ejecución que deriven de ellos. Para gozar de esta condonación, la parte no condonada del crédito fiscal deberá ser pagada totalmente en una sola exhibición.

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