Hola Betty:
Un placer saludarte, coincido con el Lic. JJFarìas, lo que tienes que llevar a cabo es la defensa en cuanto a la caducidad, recuerda que en materia fiscal, la caducidad y la prescripción son figuras similares, pero tienen diferencias diametrales.
En ambos casos existe la perdida de un derecho por el transcurso del tiempo.
En el caso de la caducidad, la autoridad tiene 5 años para determinarte una contribucion o imponerte una sanción, y si no lo hace dentro de ese lapso, pierde el derecho a determinarte el crédito.
EN el caso de la caducidad de las facultades estas no se interrumpen... unicamente se suspenden.
EN el caso de la prescripcion, el credito se encuentra determinado por la autoridad, y esta cuenta con un plazo de 5 años para exigirtelo.
Con cada gestion de cobro, la autoridad interrumpe el plazo de la prescripción, y este debe iniciar de nueva cuenta su computo.
En el caso de la caducidad, el plazo NO SE INTERRUMPE, solo se suspende, esto quiere decir que por ejemplo,tu presentaste tu declaracion del ejercicio 1995, a partir de esa fecha la autoridad tiene 5 años para revisarte ese ejercicio, y si encuentra alguna omision puede efectuar la liquidacion de esa diferencia e imponerte las multas.
Si por ejemplo ella pretende revisarte ese ejercicio en el primer dia del 6to año, ha perdido la facultad de revisarte ese ejercicio, y la liquidacion que haga del mismo es ilegal, por haber caducado sus facultades.
Ahora bien, si ella decide revisarte el ejercicio 1995, el día 30 de octubre de 2000 (dentro del 5to año ya casi para concluirlo), todo el plazo que dure la revision, el termino de caducidad quedará detenido, estatico o suspendido, y cuando concluya su revision, el plazo de caducidad continuara computandose a partir del 30 de octubre de 2000, y deberá notificarte el resultado de esa revisión, antes de que haya transcurrido el ultimo día del plazo para que caduquen sus facultades, asi todo el tiempo que dura la revisión \"no se cuenta\" y se recorre el plazo para que caduquen sus facultades, pero a diferencia de la prescripción, NO SE VUELVE A CONTAR DESDE EL PRINCIPIO
Saludos y estoy a tus ordenes.