- Mensajes: 54
- Gracias recibidas: 0
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Hola:
Un placer saludarlos, tal vez pueda servir el siguiente:
95/2004/IVA Alimentos preparados.
Para los efectos del artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación, los alimentos enajenados como parte del servicio genérico de comidas, prestado por hoteles, restaurantes, fondas, loncherías,torterías, taquerías, pizzerías, cocinas económicas, cafeterías,comedores, rosticerías, bares, cantinas, servicios de banquetes o
cualesquiera otros de la misma naturaleza, en cualquiera de las siguientes modalidades: servicio en el plato, en la mesa, a domicilio, al cuarto, para llevar y autoservicio.
Se considera que prestan el servicio genérico de comidas las
tiendas de autoservicio únicamente por la enajenación de
alimentos preparados o compuestos, listos para su consumo y
ofertados a granel, independientemente de que los hayan
preparado o combinado, o adquirido ya preparados o
combinados. Por consiguiente, la enajenación de dichos
alimentos han estado afectos a la tasa general. Las
enajenaciones que hagan los proveedores de las tiendas de
autoservicio respecto de los mencionados alimentos, sin que
medie preparación o combinación posterior por parte de las
tiendas de autoservicio, igualmente han estado afectas a la tasa general.
Saludos y estoy a tus ordenes.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Hay 817 invitados y ningún miembro en línea