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    duda sobre deduccion de compra de automovil

    14 Oct 2007 14:24 #17222 por Mago
    HOLA, MUY BUENO DÍAS,

    TENGO UNA DUDA SOBRE LA DEDUCCION DE LA COMPRA DE UN AUTOMOVIL.
    ES LA SIGUIENTE
    MI CLIENE COMPRO UN AUTOMOVIL, Y ACABA DE TERMINAR DE PAGARLO (2007), SIN EMBARGO LA FECHA DE LA FACTURA DEL AUTOMOVIL ES DE 2005.
    ELLA NO ESTABA DADA DE ALTA EN EL 2005, SE DIO DE ALTA EN MAYO DE 2007 COMO PERSONA FISICA POR HONORARIOS.

    MI DUDA ES LA SIGUIENTE, PUEDE DEDUCIR LA DEPRECION CORRESPONDIENTE CON RESPECTO A LA COMPRA DEL AUTOMVIL? A PESAR DE QUE DURANTE LA FECHA LA FACTURA (2005) DE COMPRA DEL AUTOMOVIL LA PERSONA NO HABIA ESTADO DE ALTA ANTE EL SAT ( SE DIO DE LATA EN MAYO 2007)

    = SI ME PUEDE DAR EL FUNDAMENTO SE LO AGRADECERIA MUCHISIMO. MIL GRACIAS.

    SALUDOS

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    14 Oct 2007 16:32 #17223 por c.p. castillo
    SI LO PUEDE DEDUCIR , PERO DEBE DE ACEDRLO DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO,37 LISR QUE A LA LETRA DICE

    DE LAS INVERSIONES
    Artículo 37. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares,la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.

    EN SU PARRAFO CUARTO NOS MENCIONA

    Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos
    autorizados por esta Ley.

    COMO PODRA VER EL CONTRIBUYENTE PODRA DEDUCIR SUS DEPRECIACIONES PERDIENDO LAS DEL 2005 , 2006 ESPERO HABERLE AYUDADO Y COMO SIEMPRE EN ESPERA DE OTRO COMENTARIO RECIBA UN COORDIAL

    La mejor manera de vencer a tus competidores es dejando de competir. Haz lo mejor que puedes y deja de preocuparte por el resto.

    contadorcastillo.wordpress.com/

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    15 Oct 2007 05:54 #17226 por Mago
    Ahora solo me quedo una pequeña dudilla.

    La fecha de la factura es de 2005, y la persona fisica se dio de alta en mayo de 2007. por tal motivo, mi duda es la siguiente.
    ¿es posible realizar la deduccion del automovil, a pesar de que la fecha de adquisicion ( ejercicio 2005) del automovil sea de un ejercicio en el cual el contribuyente no estuvo de alta ante la SHCP? ( se dio de lata en mayo de 2007)

    Porfis, si me puede dar el articulo que lo fundamente, se lo agradeceria muchisimo.

    de nuevo mil gracias

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    15 Oct 2007 12:31 #17227 por nci490213
    MUY ATENTAMENTE LES SOLICITO ORIENTARME EN LO SIGUIENTE.

    UNA PERSONA MORAL VIENE HACIERDO PAGOS PROVISIONALES DEL ISR DE LA SIGUIENTE FORMA:

    EJEMPLO:

    INGRESOS DEL MES (FACTURACIONES)..........$ 50,000.00
    GASTOS DEL MES............................$ 40,000.00
    UTILIDAD GRAVABLE DEL MES.................$ 10,000.00
    ISR DEL PERIODO (28 %)....................$ 2,800.00

    TENGO ENTENDIDO QUE PARA EL PAGO PROVISIONAL DE ISR SE APLICA EL COEFICIENTE DE UTILIDAD, POR LO QUE ESISTEN ANOMALIAS.

    MI CONSULTA ES:
    ¿ SE INCURRIO EN UNA FALTA GRAVE QUE SANCIONE EL SAT CON MULTAS?

    ¿COMO CORREGIR ESTA SITUACION?

    POR SU RESPUESTA LES ANTICIPO LAS GRACIAS

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    15 Oct 2007 13:23 #17229 por sosgtorreon
    NCI490213, antes que nada se recomienda abrir un nuevo topico para preguntar dudas distintas a lo que plantea como duda inicial en este, esto por respeto a los demas foristas y evitar distraer la atencion...

    Las multas a que aludes vendran en el hipotetico caso de que la autoridad detecte la situacion planteada... Para corregir dichas anomalias con presentar declaraciones complementaias en las que enteres lo que corresponde es suficiente... De ser espontaneas no media sancion alguna.

    Saludos.

    Saludos.



    sos al sos .

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