SI LO PUEDE DEDUCIR , PERO DEBE DE ACEDRLO DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO,37 LISR QUE A LA LETRA DICE
DE LAS INVERSIONES
Artículo 37. Las inversiones
únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares,la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.
EN SU PARRAFO CUARTO NOS MENCIONA
Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente
podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo.
En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos
autorizados por esta Ley.
COMO PODRA VER EL CONTRIBUYENTE PODRA DEDUCIR SUS DEPRECIACIONES PERDIENDO LAS DEL 2005 , 2006 ESPERO HABERLE AYUDADO Y COMO SIEMPRE EN ESPERA DE OTRO COMENTARIO RECIBA UN COORDIAL