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    PREOPERATIVOS ESTIMADOS,O CON FACTURAS Y CHEQUES?

    15 Oct 2007 22:23 #17261 por LOBOZAC
    Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

    Tratándose de inversiones o gastos en períodos preoperativos, se podrá estimar el destino de los mismos y acreditar el impuesto al valor agregado que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto que establece esta Ley. Si de dicha estimación resulta diferencia de impuesto que no exceda de 10% del impuesto pagado, no se cobrarán recargos, siempre que el pago se efectúe espontáneamente;


    o sea, ESTIMAR es

    Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calpe S.A., Madrid:
    estimar

    Evaluar, calcular, dar valor:
    han estimado los daños en 35.000 pts;
    estimo tus esfuerzos en lo que valen.


    ESTO SIGNIFICA QUE PUEDO NO CONTAR CON FACTURAS QUE AMPAREN ESA ESTIMACION ?

    O NECESARIA/M SE DEBEN CONTAR CON \"FACTURAS\" PARA PODER DEDUCIR ? (NO HAY CUENTA BANCARIA, NO SE HA DADO DE ALTA, NO TIENE RFC CON HOMOCLAVE )

    LA PERSONA TIENE UN DINERO QUE LE DIERON DE SU LIQUIDACION Y CON ESO PRETENDE COMPRAR, GASTAR *PREOPERATIVAMENTE* PARA INSTALAR SU NEGOCIO.......ASI DESEA INICIAR POR PLANEACION FISCAL

    COMO VEN EL PANORAMA, PODRIAN OPINAR ALGO AL RESPECTO ?

    GRACIAS



    LES PIDO COMPAÑEROS POR FAVOR SI FUERA POSIBLE NO SUPONER EN LA RESPUESTA, ES DECIR ANALIZAR SOLAMENTE EL TOPICO CONCRETAMENTE, YA QUE LUEGO INICIAMOS UNA COSA Y TERMINAMOS CON OTRA QUE NADA TIENE QUE VER CON LA DUDA QUE SE TIENE REALMENTE


    SALUDOS

    _________________
    \"NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO\"

    \"NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA\"

    _______________________________

    \"SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO

    SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ\"

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    15 Oct 2007 22:32 #17262 por jamendoz
    LOBOZAC escribio:

    Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

    Tratándose de inversiones o gastos en períodos preoperativos, se podrá estimar el destino de los mismos y acreditar el impuesto al valor agregado que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto que establece esta Ley. Si de dicha estimación resulta diferencia de impuesto que no exceda de 10% del impuesto pagado, no se cobrarán recargos, siempre que el pago se efectúe espontáneamente;\" AQUI ENTIENDO QUE DICE ESTIMAR, SI, PERO TAMBIEN DICE QUE SI HAY DIFERENCIA EN LA ESTIMACION Y NO EXCEDE, Y SE PAGA ESTA ESPONTANEAMENTE, POR LO QUE SE DEBE SUPONER QUE TIENES LA FACTURACION COMPROBATORIA E HICISTE UN COMPARATIVO ENTRE LA ESTIMACION Y LA COMPROBACION REAL\"


    o sea, ESTIMAR es

    Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calpe S.A., Madrid:
    estimar

    Evaluar, calcular, dar valor:
    han estimado los daños en 35.000 pts;
    estimo tus esfuerzos en lo que valen.


    ESTO SIGNIFICA QUE PUEDO NO CONTAR CON FACTURAS QUE AMPAREN ESA ESTIMACION ?

    O NECESARIA/M SE DEBEN CONTAR CON \"FACTURAS\" PARA PODER DEDUCIR ? (NO HAY CUENTA BANCARIA, NO SE HA DADO DE ALTA, NO TIENE RFC CON HOMOCLAVE )

    \"NORMALMENTE SE RECOMIENDA QUE SE HAGA EN ORDEN, DARSE DE ALTA, IR AL BANCO Y COMPRAR O GASTAR, AUNQUE EL GASTO PREOPERATIVO PODRIA SER ANTES DE LA CUENTA DE BANCO\"

    LA PERSONA TIENE UN DINERO QUE LE DIERON DE SU LIQUIDACION Y CON ESO PRETENDE COMPRAR, GASTAR *PREOPERATIVAMENTE* PARA INSTALAR SU NEGOCIO.......ASI DESEA INICIAR POR PLANEACION FISCAL

    COMO VEN EL PANORAMA, PODRIAN OPINAR ALGO AL RESPECTO ?

    GRACIAS



    LES PIDO COMPAÑEROS POR FAVOR SI FUERA POSIBLE NO SUPONER EN LA RESPUESTA, ES DECIR ANALIZAR SOLAMENTE EL TOPICO CONCRETAMENTE, YA QUE LUEGO INICIAMOS UNA COSA Y TERMINAMOS CON OTRA QUE NADA TIENE QUE VER CON LA DUDA QUE SE TIENE REALMENTE


    SALUDOS

    _________________
    \"NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO\"

    \"NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA\"

    _______________________________

    \"SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO

    SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ\"


    saludos


    cp jose antonio mendoza p

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    16 Oct 2007 16:35 #17292 por sosgtorreon
    Me parece que es desencaminado pretender acreditamientos sin contar con comprobantes... el mismo articulo dispone otros requisitos... entre ellos la misma fraccion que contiene el parrafo que destacas señala \"que sean deducibles para efectos del impuesto sobre la renta\"... Y me parece que en ISR no habria permisibilidad para deducir sin comprobante... Al igual me parece debe cumplirse lo dispuesto en la fraccion III del mismo articulo \"que haya sido trasladado\", sin haber comprobante no podria decirse que se le traslado...

    Por tanto en mi percepcion no seria factible acreditar sin comprobante, lo de la estimacion que se refiere a \"estimar\" el uso (destino) de probables inversiones (activos fijos) o de gastos erogados para \"estimar\" si seran utilizados en actividades gravadas para IVA... o si lo seran parcialmente, recordando que si el destino final no es en relacion a operaciones gravadas no debe acreditarse el IVA...

    Gran cantidad de personas realizan inversiones -tanto en activos como en gastos de instalacion- sin estar inscritos en el RFC y sin solicitar comprobantes fiscales por que a su dicho les sale mas barato, de momento, porque al tiempo resulta que la planeacion adoptada no les es favorable, por haber perdido el acreditamiento y en ocasiones la posibilidad de deducciones...

    Saludos.

    Saludos.



    sos al sos .

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    16 Oct 2007 16:46 #17294 por LOBOZAC
    gracias caballeros por sus opiniones

    estamos en tiempo para corregir ese asunto de los \"preoperativos\"

    saludos

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    16 Oct 2007 17:26 #17301 por Armando_Oasis
    Hola, como ateninadamente lo comenta Gilberto (si me permites sos), la estimación del 10% debe ser en ese sentido, es decir, en como aplicas el iva acreditable según las actividades que vayas a realizar a las diversas tasas y definitivamente, cumplir con los requisitos que señala la legislaciòn respectiva referente a los comprobantes fiscales.

    Por otra parte, considero que deber analizar a la luz de las estrellas, es decir, bajo los conceptos de las NIFS, si realmente son gastos preoperativos o no.

    Te dejo el siguiente artìculo, no es de mi autoria pero igual creo que te puede ser de utilidad.

    Erogaciones en períodos pre-operativos
    Una de las empresas del grupo tributa en régimen simplificado, durante el ejercicio 2006 realizó gastos para iniciar sus operaciones formalmente en 2007; es decir, en el primer ejercicio no obtuvo ingresos. Tales gastos ¿se pueden deducir en su totalidad en 2006, o deben considerarse gastos pre-operativos y amortizarlos al porcentaje correspondiente?

    Con fundamento en el artículo 81, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las personas morales que tributan en ese régimen deberán observar las disposiciones aplicables a las personas físicas del Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales. En este sentido, el artículo 124 de esa Ley establece que la deducción por inversiones se determinará aplicando lo dispuesto en la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esa Ley, donde el artículo 38 de la LISR dispone que los porcientos de deducción se aplicarán sobre el monto original de la inversión, aun cuando ésta no se hubiese pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda su deducción.

    Cuando no se pueda separar el monto original de la inversión de los intereses que en su caso se paguen por el financiamiento, el porciento relativo se aplicará sobre el monto total, en cuyo caso, los intereses no podrán deducirse en los términos de la fracción V, del artículo 123 de la misma Ley.

    Dentro de las inversiones quedan comprendidos los gastos pre-operativos, que de acuerdo con el citado artículo 38, consisten en: “erogaciones realizadas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante. Tratándose de industrias extractivas, estas erogaciones son las relacionadas con la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse”.

    Por lo anterior, si los gastos efectuados encuadran en el supuesto anterior, su deducción procederá bajo el tratamiento señalado, es decir, por tratarse de gastos pre-operativos, se deducirán a la tasa del 10% según el artículo 39, fracción II de la LISR; de lo contrario, los gastos serán deducibles en el ejercicio en que se eroguen en los términos del artículo 123, fracción III de la LISR.
    Lo anterior coincide con en el resolutivo de la Primer Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, visible en su Revista No. 2, Cuarta Época, Año I, septiembre de 1998, página 311, bajo el tenor siguiente:

    PERÍODO PREOPERATIVO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN EL IMPUESTO AL ACTIVO, CONCEPTO DE. Período pre-operativo es el lapso de tiempo entre la constitución de la sociedad y la fecha en que se prestan servicios o enajenan productos en forma constante, esto es, una empresa inicia actividades (no operaciones, que es el supuesto que terminaría con el período pre-operativo) desde que se constituye, sin embargo, ello no implica que cuando esas actividades consisten en realizar actos preparatorios tales como adquirir equipos, organizar su administración y su producción, elaborar sus productos que pretende comercializar, desarrollar su mercado y contratar su personal, entre otros, por ese hecho haya iniciado operaciones, pues suponer lo contrario, llevaría a pensar que, necesariamente, antes de su constitución y, por ende, de su inscripción en el registro federal de contribuyentes, los posibles socios debieran realizar los actos de cuenta y a partir del día de su constitución operar su actividad comercial, lo cual haría nugatorio el derecho que la Ley les concede de tener un período pre-operativo.

    Así, las erogaciones realizadas en este período deben clasificarse atendiendo a su destino, es decir, si corresponde a gastos del ejercicio, activos, o bien a gastos pre-operativos amortizables, siempre y cuando estos últimos se destinen a lo anteriormente descrito.

    ¡¡Dios siempre estará contigo...sin importarle como seas!!

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