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    PERDIDA EN VENTA DE A.F.

    16 Oct 2007 18:26 #17311 por nicte
    EN EL CASO DE VENTA DE ACTIVO FIJO DE UNA PERSONA QUE NO SE DEDICA A LA LA VENTA NI ESTA OBLIGADA A ESTAR INSCRITA EN EL RFC. VENDE UNA CASA LA CUAL NO TIENE COMO COMPROBAR QUE ES SU CASA HABITACION, YA QUE LA TENIA PRESTADA A OTRAS PERSONAS Y NO TIENE NADA A SU NOMBRE. AL DETERMINAR EL CALCULO PARA LA RETENCION DEL NOTARIO PARA EL ISR RESULTA PERDIDA. YA QUE EL M.O.I. ACTUALIZADO ES MAYOR AL PRECIO DE LA VENTA. EN ESTE CASO QUE SE TENDRIA QUE HACER POR PARTE DEL QUE COMPRA Y DEL QUE VENDE?


    GRACIAS POR LA ATENCION

    NICTE CHE

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    16 Oct 2007 18:37 #17312 por BR1
    Respuesta de BR1 sobre el tema Re:PERDIDA EN VENTA DE A.F.
    EFECTO PARA EL QUE VENDE:
    Artículo 148. Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes podrán efectuar las siguientes deducciones:

    ........................................................................................................................

    Cuando los contribuyentes efectúen las deducciones a que se refiere este artículo y sufran pérdidas en la enajenación de bienes inmuebles, acciones, certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito y partes sociales, podrán disminuir dichas pérdidas en el año de calendario de que se trate o en los tres siguientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de esta Ley, siempre que tratándose de acciones, de los certificados de aportación patrimonial referidos y de partes sociales, se cumpla con los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley. La parte de la pérdida que no se deduzca en un ejercicio, excepto la que se sufra en enajenación de bienes inmuebles, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes del cierre del ejercicio en el que se sufrió la pérdida o se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior al ejercicio en el que se deduzca.

    EFECTO PARA EL QUE ADQUIERE:
    Artículo 153. Los contribuyentes podrán solicitar la práctica de un avalúo por corredor público titulado o institución de crédito, autorizados por las autoridades fiscales. Dichas autoridades estarán facultadas para practicar, ordenar o tomar en cuenta, el avalúo del bien objeto de enajenación y cuando el valor del avalúo exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente en los términos del Capítulo V del Título IV de esta Ley; en cuyo caso, se incrementará su costo con el total de la diferencia citada.<br><br>Mensaje editado por: BR1, el: 16/10/2007 13:39

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    16 Oct 2007 18:43 #17313 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Re:PERDIDA EN VENTA DE A.F.
    Buenatarde:

    Únicamente un comentario, para no dejar cabos sueltos, el cambio a la nueva unidad monetaria fue a partir de Enero de 1993, es decir se eliminaron tres ceros a la moneda. Por ejempo, no es lo mismo actualizar sobre $500,000.00 de aquellos, que sobre $500.00 ya ajustados a la nueva unidad.

    Saludos

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    16 Oct 2007 18:43 #17314 por nicte
    Respuesta de nicte sobre el tema Re:PERDIDA EN VENTA DE A.F.
    GRACIAS POR TU PRONTA RESPUESTA Y ME FUE DE MUCHA UTILIDAD .


    ATTE
    NICTE CHE

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    16 Oct 2007 18:59 #17318 por nicte
    Respuesta de nicte sobre el tema Re:PERDIDA EN VENTA DE A.F.
    GRACIAS TENGO QUE QUITARLE 3 CEROS A MI ACTUALIZACION VERDAD?

    CON RAZON ERA MUCHO

    MIL GRACIAS A TODOS


    ATTE NICTE CHE

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