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    DEDUCIBLE P/ EFECTOS FISCALES ACTN O RECARGOS?

    17 Oct 2007 17:12 #17357 por CRUZAL78
    HOLA BUEN DIA TENGO UNA DUDA ESTOY AQUI CREANDO CUENTAS PARA UNA CONTABILIDAD, PERO TENGO UNA DUDA EN NO DEDUCIBLES ENTRAN LAS ACTUALIZACIONES O LOS RECARGOS?

    SALUDOS CORDIALES

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    17 Oct 2007 17:26 #17358 por Edheras
    ...Recargos = Deducibles; Actualizaciones = No deducibles

    LISR
    Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

    I.Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto al activo a cargo del contribuyente.

    Tampoco serán deducibles las cantidades que entregue el contribuyente en su carácter de retenedor a las personas que le presten servicios personales subordinados provenientes del crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de esta Ley, así como los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.
    Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 26-12-2005

    Último párrafo (Se deroga).

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    17 Oct 2007 18:12 #17360 por fvillareal
    El fundamento para no deducir la actualizacion, lo encuentras en el artículo 17-A, cuarto párrafo, de Código Fiscal de la Federación.

    Saludos

    Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.

    Saludos

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    17 Oct 2007 18:36 #17363 por CP SOLIN
    En casi todas las leyes se da la lògica, el por qué ...., en este tema puedo compartir que:
    los recargos son deducibles por que pudieramos asimilarlos a los intereses, como un gasto de la empresa; la actualizacion es en si el mismo impuesto (actalizado) y no es logico bajar impuestos con el mismo impuesto...
    si analizamos un poco esta sencilla fórmula.
    INGRESOS - DEDUCCIONES = BASE PARA IMPUESTO x TASA O TARIFA = IMPUESTO.
    esto es que si ponemos la actualizacion en deducciones estariamos pasando parte del IMPUESTO a DEDUCCIONES.

    SALUDOS A TODOS.
    espero les sirva este comentario...

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    17 Oct 2007 18:47 #17364 por CPHugoocejo
    CRUZAL78 escribio:

    HOLA BUEN DIA TENGO UNA DUDA ESTOY AQUI CREANDO CUENTAS PARA UNA CONTABILIDAD, PERO TENGO UNA DUDA EN NO DEDUCIBLES ENTRAN LAS ACTUALIZACIONES O LOS RECARGOS?

    SALUDOS CORDIALES



    Cruzal78


    Entiendo que se trata de crear y/o formar un catalogo de cuentas, bueno, y partiendo de esa premisa te comento que en tu catalogo de cuentas puedes abrir una cuenta que que se llame \" recargos \" y otra que diga \" actualizacion \", con la diferencia de que los recargos son deducibles y la actualizacion no es deducible, lo anterior de conformidad con el articulo 32 LISR.


    saludos

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    19 Oct 2007 13:22 #17441 por AGARCOP
    Lo puedes reflejar como ingresos por actualizacion.

    Saludos

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