buenas tardes fiscalistas un gusto.
devolucion del iva
La inquietud va en este sentido a ver quien me puede dar su opinion.
1.-es una pm que se dedica a enajenar casas habitacion.
2.-ella esta exenta del pago del iva.
3.-ella realiza gastos como albañileria,cancelaria,carpinteria,plomeria,herreria, y otros similares para la construccion de la casa habitacion.
Ahora de ello se pretende solicitar la devolucion del iva por gastos realizados en mi actividad exenta.
Mediante consulta se solicitó la confirmación de criterio consistente en que los servicios contratados por la empresa consultante, para la construcción de casas habitación, como lo son los servicios de instalación de puertas, ventanas, instalaciones hidrosanitarias, eléctricas, instalación de cocinas integrales, elevadores, aire acondicionado, etc., deben estar exentas del Impuesto al Valor Agregado, en términos de lo dispuesto por los artículos 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 21 A de su Reglamento.
El artículo 9o., fracción II de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado establece que no se pagará dicho impuesto en la
enajenación de construcciones adheridas al suelo destinadas o
utilizadas para casa habitación.
tengo una criterio del sat que dice que esos gastos no se encuentran incluidos en la exencion prevista del art 9 f-II ya que por si mismos no son construcciones ..criterio intermo del sat 101/2004/iva
Novena Época
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XV, Abril de 2002
Tesis: II.2o.A. J/4
Página: 1026
CONSULTA FISCAL. CUANDO SE PLANTEE ANTE LA AUTORIDAD HACENDARIA LA INAPLICABILIDAD DE UN PRECEPTO DECLARADO INCONSTITUCIONAL MEDIANTE JURISPRUDENCIA, DEBE OBSERVARLA Y APLICARLA CONFORME AL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
ahora de una interpretación que hago de los artículos 9 de la Ley del IVA y el artículo 21-A del Reglamento relativo, se concluye, que están exentas además de la enajenación de casas habitación, los servicios prestados para su construcción, así como la instalación de casas prefabricadas para el mismo destino (casas habitación).
Sin embargo la ampliación a la exención prevista en el artículo 21-A citado, está sujeta a la condición de que el prestador del servicio proporcione la mano de obra, lo que implica una condición que violenta el principio de equidad tributaria, pues en el caso de que dicho prestador no proporcione la mano de obra y los materiales, entonces la prestación de dicho servicio no estará exento, sin que exista una justificación objetiva para el establecimiento de dicha condición.
ustedes que opinan ..
muchas gracias por la atención
saludos