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    SOCIEDAD CIVIL IETU COMO IMPACTA?

    19 Oct 2007 17:09 #17471 por CRUZAL78
    BUENOS DIAS MIS ESTIMADOS TENGO UNA DUDA ESPERO ME PUEDAN AYUDAR, ES LA SIGUIENTE:

    PARA UNA S.C. LA REFORMA FISCAL NO MENCIONA LAS DEDUCCIONES ESPECIFICAS DE ESTA FIGURA JURIDICA, SE PUEDEN DEDUCIR LOS ANTICIPOS A CUENTA DE REMANENTES DE LOS SOCIOS, SON ASIMILADOS A SALARIOS .............O NO SE PODRA DEDUCIR NADA AQUI EN LAS S.C.

    SALUDOS;)

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    19 Oct 2007 17:42 #17480 por mozart
    Respuesta de mozart sobre el tema Re:SOCIEDAD CIVIL IETU COMO IMPACTA?
    CRUZAL78 escribio:

    BUENOS DIAS MIS ESTIMADOS TENGO UNA DUDA ESPERO ME PUEDAN AYUDAR, ES LA SIGUIENTE:

    PARA UNA S.C. LA REFORMA FISCAL NO MENCIONA LAS DEDUCCIONES ESPECIFICAS DE ESTA FIGURA JURIDICA, SE PUEDEN DEDUCIR LOS ANTICIPOS A CUENTA DE REMANENTES DE LOS SOCIOS, SON ASIMILADOS A SALARIOS .............O NO SE PODRA DEDUCIR NADA AQUI EN LAS S.C.

    SALUDOS;)



    NO SERAN DEDUCIBLES.....


    las erogaciones que efectuen los contribuyentes Y ASU VES PARA LA PERSONA QUE LOS RECIBA SEAN INGRESOS.......

    SEGUN EL ART 110 DE LISR.....


    aahhhh..... pero se podra acreditar LOS SUELDOS Y SALARIOS UNICAMENTE........ esto en proporcion


    saludos [/b] [/color]

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    19 Oct 2007 17:45 #17482 por vienaxx
    Respuesta de vienaxx sobre el tema Re:SOCIEDAD CIVIL IETU COMO IMPACTA?
    Hola,
    para las SC (no PMFNL), el artc 5 fracc I segundo parrafo del la Ley del IETU nos remite al Artc 110 de la Ley del ISR en fracc II podemos encontrar los anticipos a miembros de una sociedad civil como asimilados a salarios, en otras palabras dichos asimilados a salarios los vas a sumar, por ejemplo: (sueldos y salarios gravados + asimilados gravados + imss + infonavit + rcv)* 16.5% = credito por sueldos y aportaciones
    Espero haberte ayudado.
    CP Francisco J Lucero

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    19 Oct 2007 17:56 #17486 por mozart
    Respuesta de mozart sobre el tema Re:SOCIEDAD CIVIL IETU COMO IMPACTA?
    vienaxx escribio:

    Hola,
    para las SC (no PMFNL), el artc 5 fracc I segundo parrafo del la Ley del IETU nos remite al Artc 110 de la Ley del ISR en fracc II podemos encontrar los anticipos a miembros de una sociedad civil como asimilados a salarios, en otras palabras dichos asimilados a salarios los vas a sumar, por ejemplo: (sueldos y salarios gravados + asimilados gravados + imss + infonavit + rcv)* 16.5% = credito por sueldos y aportaciones
    Espero haberte ayudado.
    CP Francisco J Lucero



    la unica condicion para que proceda tal acreditamineto es

    - HABER ENTERADO LAS RETENCIONES DE IMPUESTOS A LOS TRABAJADORES....

    - Y HABER PAGADO EL SUBSIDIO AL EMPLEO A LOS TRABAJADORES QUE TENGAN DERECHO A ELLO.....

    con esto pregunto los asimilables pueden ser sometidos ??????
    <br><br>Mensaje editado por: mozart, el: 19/10/2007 13:00

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    19 Oct 2007 18:33 #17489 por jhpegaso
    Respuesta de jhpegaso sobre el tema Re:SOCIEDAD CIVIL IETU COMO IMPACTA?
    Lo dispuesto en el parrafo anterior, sera aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligacion de enterar las retenciones a que se refiere el art. 113 de la LISR o tratandose de trabajadores que tengan derecho al subsidio al empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a sus trabajadores.

    Si se puee acreditar con tra el impuesto los salarios, prestaciones gravadas, asimilados y aportaciones de seguridad social multiplicado por el factor de .165 en 2008

    Espero haberte ayudado

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    19 Oct 2007 19:20 #17495 por Edheras
    Respuesta de Edheras sobre el tema Re:SOCIEDAD CIVIL IETU COMO IMPACTA?
    CRUZAL78 escribio:

    PARA UNA S.C. LA REFORMA FISCAL NO MENCIONA LAS DEDUCCIONES ESPECIFICAS DE ESTA FIGURA JURIDICA, SE PUEDEN DEDUCIR LOS ANTICIPOS A CUENTA DE REMANENTES DE LOS SOCIOS,


    …No son deducibles, pero sobre esas erogaciones si se permite el acreditamiento equivalente al 16.5% para 2008 ya que son conceptos incluidos dentro del Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta... :P

    LIETU
    Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate.


    Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo.


    Artículo 10. Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional calculado en los términos del artículo 9 de esta Ley el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma.

    Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo.


    LISR
    CAPÍTULO I
    DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO

    Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

    I.Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.

    II.Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.

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