Yo si le veo posibilidades al caso, si el requerimiento de obligaciones fue notificado de manera ilegal en un domicilio distinto al manifestado por el contribuyente ante la Autoridad Administrativa es evidente que se debe combatir y solicitar su nulidad lisa y llana, claro que no puedes pelear dicho acto administrativo sino el crédito que de ella emana, ya que ese mismo deriva de un acto viciado.
Sirve de apoyo a la anterior consideración el criterio sustentado en la tesis de jurisprudencia 565, del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, visible en la página 376, Tomo VI, Parte TCC, del Apéndice de 1995 al Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, cuyo rubro y texto dicen:
“ACTOS VICIADOS, FRUTOS DE. Si un acto o diligencia de la autoridad está viciado y resulta inconstitucional, todos los actos derivados de él, o que se apoyen en él, o que en alguna forma estén condicionados por él, resultan también inconstitucionales por su origen, y los tribunales no deben darles valor legal, ya que de hacerlo, por una parte alentarían prácticas viciosas, cuyos frutos serían aprovechables por quienes las realizan y, por otra parte, los tribunales se harían en alguna forma partícipes de tal conducta irregular, al otorgar a tales actos valor legal.
Habida cuenta que al combatir la ilegalidad del requerimiento y solicitando su nulidad en virtud del vicio formal contenido en su notificación, y en la tesitura de que ya presentaste la declaración omitida haces valer el CUMPLIMIENTO ESPONTANEO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES a que hace referencia el Art. 73 del CFF.
Saludos cordiales