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    Cancelacion de multa...

    23 Oct 2007 06:19 #17609 por Balbuena
    Respuesta de Balbuena sobre el tema Re:Cancelacion de multa...
    Yo concuerdo con lo que dice jjfarias, quien por cierto puede ser un abogado fiscalista del grupo farias, tal vez??, de cualquier forma es muy atinado, ya que la autoridad no puede reponer el procedimiento, toda vez que el acto administrativo que dio origen a la multa, ya quedo sin materia, al haber presentado dicha declaración.

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    23 Oct 2007 14:46 #17618 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re:Cancelacion de multa...
    todavia me falta aprender mucho como potencial abogado, ......bajo es apremisa, les dejo esta tesis que \"me dice\" que en un momento dado puede valer la notificacion del tema que se esta tratando

    saludos


    Registro No. 233091


    Localización:
    Séptima Época
    Instancia: Pleno
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    65 Primera Parte
    Página: 17
    Tesis Aislada
    Materia(s): Común


    NOTIFICACIONES EN DOMICILIO DISTINTO. CUANDO SURTEN SUS EFECTOS.

    Aun admitiendo que una notificación no se haya hecho en el domicilio señalado en autos, por aparecer así en la razón correspondiente, sin embargo, la notificación surte sus efectos cuando, no obstante esa circunstancia, aparece que se hizo a la parte interesada, derivándose este hecho de otras constancias de autos que demuestran que recibió la notificación.

    Amparo en revisión 6246/71. Non Pareil, S.A. 2 de mayo de 1974. Unanimidad de quince votos. Ponente: Ernesto Solís López. Secretario: Raúl Solís Solís.


    Genealogía:
    Informe 1974, Primera Parte, Pleno, página 339.

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    23 Oct 2007 16:35 #17632 por Balbuena
    Respuesta de Balbuena sobre el tema Re:Cancelacion de multa...
    Yo concuerdo con el hecho que si la notificación se hizo a la parte interesada en un lugar distinto al domicilio descrito en RFC, se convalida el vicio, por que a final de cuentas ya se le dio a conocer el acto, indudablemente, pero si se dejó citatorio, y se notificó a persona distinta, esto invalidaría la notificación, maxime que el notificador no circunstancia el hecho del por que se hizo en lugar distinto del señalado en RFC.

    Por otra parte, aún siendo el hecho que se notificara a la interesada directamente, habrá que observar si ésta se identificó y firmó la notificación, lo cual podría llegar a ser combatible, aún habiéndose hecho directamente al afectado, ya que estas formalidades son necesarias para dar certidumbre jurídica al acto administrativo para saber si efectivamente se realizo con la persona interesada y no solo por el dicho del notificador.

    Esa es mi muy humilde opinión, salvo mejor postura en contrario.<br><br>Mensaje editado por: Balbuena, el: 23/10/2007 11:38

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