La siguiente informacion la obtuve del portal del SAT, sugiero lo visites, en su pagina de inicio esta la informacion comentada... Recuerda que puedes acceder al portal del SAT sin necesidad de dejar de estar en esta pagina... cosa de ir a seccion de \"LIGAS DE INTERES\".
Saludos.
Condonación de adeudos fiscales federales 2007
¿Su pasado lo persigue porque tiene deudas con el sat? Acérquese, nosotros lo asesoramos.
Ahora usted mismo puede solicitar la condonación de hasta 80% de su crédito fiscal en contribuciones y hasta 100% de recargos, multas y gastos de ejecución.*
El trámite es sencillo ¡hágalo usted mismo!. . . Sólo elabore un escrito libre y preséntelo en el módulo del sat que le corresponda.
* Los porcentajes a condonar y los supuestos de procedencia varían dependiendo de la situación de los créditos fiscales.
Con el propósito de que los contribuyentes que tienen adeudos fiscales atrasados regularicen su situación fiscal y se mantengan al corriente en el pago de sus contribuciones, a partir del 2007, se crea un beneficio muy importante en la Ley de Ingresos de la Federación que consiste en poder autorizarles la condonación desde el 80 hasta el 100% de los adeudos por contribuciones (isr, iva, Impac, ieps, impuestos al comercio exterior) y cuotas compensatorias, entre otros, así como recargos y multas; de acuerdo con lo siguiente.
Acuerdo publicado en el Diario Oficial el 3 de abril de 2007 ( 88 kB)
¿Por qué adeudos fiscales puede solicitar la condonación y en qué porcentaje?
¿Quiénes pueden solicitar la condonación?
¿Cómo se debe solicitar la condonación?
¿Qué ocurre si falta algún documento o requisito a la solicitud?
¿Qué adeudos no se pueden condonar?
¿Qué debe contener la resolución que emita la autoridad a la solicitud?
¿Qué debe hacer el contribuyente una vez que se resuelva su solicitud?
¿Qué ocurre con los créditos administrados por las entidades federativas?
¿Cuál es el plazo para poder presentar la solicitud de condonación?
Datos para las sociedades de información crediticia
Caso práctico
Folletería
Ejemplo de escrito libre para personas físicas ( 38 kb) y personas morales ( 37 kb)
Tome en cuenta…
Usted mismo puede hacer el trámite, por lo que no requiere contratar a otra persona que lo haga
Para su comodidad, la atención que se le brinde para presentar el trámite o recibir asesoría relacionada debe ser con cita previa
Puede recibir atención telefónica expedita y especializada sobre el tema de condonación llamando a infosat: 01 800 46 36 728 de lunes a sábado de 8:00 a 21:00 hrs., y digitando la opción 6 clave *33
La atención para este trámite sólo se proporciona en el módulo de asistencia (Administración Local de Asistencia al Contribuyente) que le corresponda
La atención para realizar el trámite dura aproximadamente una hora (sin tiempo de espera ya que se recibe al contribuyente previa cita) siempre y cuando acuda el contribuyente interesado directamente
Para hacer este trámite necesita su Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
Importante
Una vez autorizada la condonación, cuenta con diez días hábiles para pagar el importe de los adeudos no condonados; de no pagarlos no tendrá efectos la condonación autorizada.
Si desconoce el monto de sus adeudos, requiere apoyo para calcularlos o si tiene alguna otra duda, solicite orientación gratuita y confidencial:
Llame de lunes a sábado de 8:00 a 21:00 hrs., a infosat 01 800 46 36 728 opción 6 clave *33
Acuda, previa cita, a la Administración Local de Asistencia que le corresponda