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    ISR a pagar de un extranjero

    23 Oct 2007 00:04 #17598 por Lukard
    Se trata de lo siguiente:

    Durante los meses de enero a julio de 2007 una empresa mexicana constituida con capital extranjero, tuvo la visita de un ejecutivo de su casa Matriz ubicada en Estados Unidos, la FM3 del ejecutivo extranjero dice:\" Empleado de (Nombre de la empresa extranjera,Matriz) viene a diversas reuniones a la empresa (Nombre de la empresa mexicana)\"

    La empresa extranjera cubrió el sueldo y los gastos de hospedaje y alimentación del ejecutivo extranjero,durante todo el tiempo que estuvo en México. La empresa mexicana no hizo pagos por ningún concepto.

    La actividad que realizó el ejecutivo extranjero en México, fue la de corregir el control de inventarios y la de negociar algunos contratos con los clientes de la empresa mexicana.

    Ahora bien, en Estados Unidos le dijeron que debía presentar una declaración en México, pero creo que no es así, ya que aunque estuvo en México por seis meses, el ejecutivo extranjero no percibió ingresos de México, la fuente de riqueza fue Estados Unidos, este ejecutivo no tiene casa-habitación en México, por lo que pienso que no debe pagar impuestos en México.

    No sé si estoy equivocado en mi apreciación, pero me gustaría que me orientaran al respecto.

    Por su atención, gracias.

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    23 Oct 2007 00:26 #17600 por Halcon_Milenario
    Es un placer saludarte mi estimado Lukard..
    En mi opinión le es aplicable a este caso lo que enuncia el artículo 179, primer párrafo, 180,primer parrafo así como sus fracciones I, II, III, 181 último párrafo.
    Afirmo esto en virtud de que señalas que su FM3 tiene la autorización de \"Empleado\", es decir, es subordinado al patron Empresa Extranjera que tiene su surcursal o establecimiento permanente en territorio nacional con motivo de sus partes relacionadas, pagandole como tu señalas \"un sueldo\"..
    Salvo la mejor opinion de los demas foristas esta mecanica es la que he aplicado con casos similares al tuyo..
    Saludos...

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    23 Oct 2007 14:51 #17620 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re:ISR a pagar de un extranjero
    Si bien el extranjero trabajo en MEXICO no percibio sus ingresos de parte de un residente en MEXICO, es decir, la empresa para la que vino a trabajar no le realizo pago de salario alguno, por lo que al no haber recibido ingresos no tiene obligacion alguna de declaraciones a presentar...

    Tendrian obligacion la empresa mexicana de haberle pagado de retenerle, enterar la retencion y presentar la informativa correspondiente... el a su vez dependiendo del nivel de ingreso por salario percibido pudiera estar obligado a anual... pero toda vez que no hay pagos de uno al otro, no obligacion de anual o declaracion alguna...

    Saludos.

    Pdta.- Halcon, que gusto verle volar por este espacio.

    Saludos.



    sos al sos .

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    26 Oct 2007 00:00 #17794 por Halcon_Milenario
    Coincido contigo mi estimado sosgtorreon, lo que pasa que me explique en terminos muy articulistas sin dar mi opinion al respecto.
    Recibe un cordial saludo.

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    26 Oct 2007 02:54 #17796 por c.p. castillo
    Respuesta de c.p. castillo sobre el tema Re:ISR a pagar de un extranjero
    BUENAS NOCHES:
    DE ACUERDO AL ARTICULO 15 DEL TRATADO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION CON USA QUE A LA LETRA NOS DICE:

    ARTICULO 15 USA
    SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES
    1.-DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULO 18(PENSIONES, RENTASANUALES, PENSIONES ALIMENTICIAS Y MANTUNCION DE HIJOS)Y 19 (SERVICIO GUBERNAMENTAL), LOS SALARIOS, SUELDOS Y OTRAS REMUNERACIONES SIMILARES OBTENIDAS POR RESIDENTEDE UN ESTADO CONTRATANTECON RESPECTO A UN EMPLEO SERAN GRAVADAS SOLAMENTE EN ESE ESTADO A MENOS QUE EL EMPLEO SE EJERSA EN EL OTRO ESTADO CONTRATANTE.SI EL EMPLEO SE EJERCE DE ESTA MANERA, LA REMUNERACIONDERIVADA DE EL SERA GRAVADA EN ESE OTRO ESTADO.2.-NO OBSTANTE LAS DISPOSICONES DEL PARRAFO 1, LA REMUNERACIONDERIVADA POR UN RESIDENTE DE UN ESTADO CONTRATANTE CON RESPECTO A UN EMPLEOEJERCIDO EN EL OTRO ESTADO CONTRATANTE SERA GRAVABLE SOLAMENTE EN EL PRIMER ESTADO MENCIONADOSI:

    A.- EL DESTINATARIO ESTA PRESENTE ESN EL OTRO ESTADO POR UN PERIODO O PERIODOS QUE NO EXEDAN EN TOTAL DE 183 DIAS EN EL AÑO FISCAL EN CUESTION,

    DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN DICHO ARTICULO SI PROCEDE LA PRESENTACION DE SU DECLARACION POR EL SIMPLE HECHO DE HABER PERMANECIDO MAS DE 183 DIAS,

    SALVO BUEN COMENTARIO DE LOS DEMAS FORISTAS RECIBA UN COORIAL

    La mejor manera de vencer a tus competidores es dejando de competir. Haz lo mejor que puedes y deja de preocuparte por el resto.

    contadorcastillo.wordpress.com/

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    27 Oct 2007 17:00 #17837 por Halcon_Milenario
    Es un placer saludate estimado CP Castillo..

    Lo que inicialmente fundamenté corresponde a este caso particular que comenta Lukard. Y es precisamente el retenerle el Impuesto Sobre la Renta causado por obtener la fuente de riqueza en este país.
    La obligación de retenerle es del pagador, es decir la empresa que lo esta remunerando en territorio nacional. El extranjero no tiene más que aceptar la retención y llevarse su constancia para acreditar de su \"income tax\" en su país de residencia. Con tu comentario CP Castillo, se entiende que el extranjero tiene que presentar declaración, no sé si te refieras a la anual, pero en mi punto de vista no debe presentar nada. Ya que como bien señalas en el tratado para evitar la doble tributación entre Mexico y USA, si existe la obligacion de retenerle, toda vez que son remuneraciones GRAVADAS, y aqui corresponde aplicarles el impuesto respectivo.
    Saludois

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