Albañileria, impermeabilizaciones, pintura... ¿de que y en donde?... podemos suponer que los trabajos son en casas habitacion... y al estar exenta la venta de casas habitacion...
Hay un criterio del SAT, te lo dejo para revision;
101/2004/IVA Exención de impuesto al valor agregado. No abarca a servicios parciales en construcción de casa habitación.
El artículo 9o., fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que no se pagará dicho impuesto en la enajenación de construcciones adheridas al suelo destinadas o utilizadas para casa habitación, asimismo el artículo 21-A del Reglamento de dicha ley señala que quedan comprendidos dentro de la exención la prestación de servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, la ampliación de éstas y la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para ese fin.
Por lo anterior, debe considerarse que los trabajos de
instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de cancelería de fierro o aluminio y, en general, cualquier labor que los constructores de inmuebles contraten con terceros para realizarlos o incorporarlos a inmuebles y construcciones nuevas destinadas a casa habitación, no se encuentran incluidos en la exención prevista en el artículo 9o., fracción II de la mencionada ley, ya que dichos servicios por sí mismos no son construcciones
adheridas al suelo, ni implican la edificación de inmuebles.
Tambien hay antecedentes en tribunales, te dejo lo siguiente;
El suministro y colocación de instalaciones eléctricas e
hidrosanitarias en inmuebles destinados a casa habitación,
encuadra en el supuesto de exención previsto en el artículo 9, fracción I de la Ley y 21-A de su reglamento.
De conformidad con lo previsto en los preceptos legales referidos, la actividad consistente en el suministro y colocación de instalaciones eléctricas e hidrosanitarias en inmuebles destinados a casa habitación se encuentran exentos en el pago del impuesto al valor agregado, ya que forman, sin lugar a dudas, parte de su construcción, al ir necesariamente adheridas a éste. Máxime que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 750 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, por bien inmueble se entiende: el suelo y las construcciones adheridas a él, así como todo lo que esté unido al mismo, de manera fija, sin que pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido. Por lo anterior, es de concluirse que tanto la instalación eléctrica como la hidrosanitaria se encuentran unidas al inmueble, por lo que, de una correcta interpretación de lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 21-A del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en relación con los servicios de construcción de casa habitación a que se refiere la fracción II del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se colige que la exención de pago del impuesto al valor agregado, tratándose de construcción de casas habitación, incluye tanto la construcción misma como los servicios de instalación propios de ella.
Juicio No. 4422/03-07-02-8. Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 17 de enero de 2005, por unanimidad de votos. Magistrado Instructor: Salvador Rivas Gudiño. Secretaria: Lic. Laura Cristina Castro Rodríguez. Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Quinta Época. Año V. Agosto 2005. Revista No. 56. Página 332.
Así las cosas, te toca decidir en lo del etc, que pueda estar facturando... claro, partiendo de que son casas habitacion lo que se esta construyendo... y facturando...
Saludos.